Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
    1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
    2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre;
    3a. La litis pendencia;
    4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda;
    5a. El beneficio de excusión; y
    6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.

Sobre el artículo

El Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil enumera de manera taxativa las excepciones dilatorias que pueden ser interpuestas en un juicio. Estas excepciones tienen como objetivo principal la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Su propósito es subsanar defectos formales para asegurar la correcta continuación del proceso.

Materias

Explicción

El artículo 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra y enumera las excepciones dilatorias. La doctrina procesal (como Mario Casarino) las define como aquellas defensas previas que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento o de forma, asegurando que la relación procesal se constituya válidamente, pero sin afectar ni entrar a discutir el fondo de la acción deducida

Aunque la norma parece ser taxativa al utilizar la expresión "Sólo son admisibles...", el numeral 6° le otorga, en realidad, un carácter genérico y abierto a otras situaciones

A partir de la dogmática y la jurisprudencia, el sentido de cada uno de sus numerales se explica de la siguiente manera:

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda

Esta excepción permite al demandado reclamar que el tribunal que está conociendo el asunto carece de las facultades legales para hacerlo. Como la norma no distingue, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que esta vía es idónea para alegar tanto la incompetencia absoluta (por razón de materia, fuero o cuantía) como la incompetencia relativa (por razón del territorio)

Cabe hacer presente que la doctrina procesal clásica distingue la "incompetencia" de la "falta de jurisdicción", señalando que esta última sería una excepción perentoria que ataca el fondo de la acción

Sin embargo, existen fallos de la Corte Suprema que, privilegiando la economía procesal, han permitido oponer la falta de jurisdicción como una excepción dilatoria amparándose en el numeral 6° de este artículo

2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre

Esta causal busca resguardar que quien accione en juicio posea la aptitud procesal idónea (legitimidad ad processum). Engloba tres situaciones distintas que el juez deberá calificar a la luz del derecho sustantivo:

  • Falta de capacidad del demandante: Ocurre cuando el actor no tiene la capacidad de ejercicio legal (por ejemplo, un menor de edad) y actúa por sí mismo sin autorización
  • Falta de representación legal: Ocurre cuando quien comparece a nombre del demandante (un incapaz) invoca una calidad que no posee legalmente (ej. un individuo que afirma ser curador de un demente sin serlo)
  • Falta de personería: Se refiere a la ausencia o defecto del vínculo jurídico que habilita a una persona para actuar en representación voluntaria de otra (mandato), ya sea porque este no existe o porque se otorgan facultades insuficientes

3a. La litis pendencia

La litispendencia tiene por finalidad evitar una duplicidad inútil de la actividad jurisdiccional y precaver la dictación de sentencias contradictorias ante una doble tramitación

Para que se configure y la excepción prospere, se exige que exista otro juicio anterior pendiente (que no haya concluido por sentencia ejecutoriada) y que concurra la misma "triple identidad" requerida para la cosa juzgada:

  • Identidad legal de personas (partes).
  • Identidad de la cosa pedida.
  • Identidad de la causa de pedir (es decir, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio)

4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda

Opera cuando a la demanda (libelo) le falta alguno de los requisitos formales y esenciales que exige el artículo 254 del CPC (como la designación del tribunal, individualización de las partes, exposición clara de los hechos y derecho, y peticiones concretas)

La jurisprudencia ha establecido que no cualquier omisión o error menor (como una equivocación en una fecha o cita) hace inepta a una demanda

Para acoger esta excepción, el vicio debe ser grave e importante, de tal entidad que haga que la demanda sea vaga, confusa o ininteligible respecto a las partes, a la cosa pedida o a la causa de pedir, produciendo un estado de indefensión al privar al demandado de comprender de qué se le acusa o qué debe defender

5a. El beneficio de excusión

Esta excepción es una proyección directa del derecho sustantivo civil. Corresponde al derecho del fiador que ha sido demandado, para exigir que, antes de proceder judicialmente en su contra, se persiga primero el pago de la deuda en los bienes del deudor principal y en las cauciones reales (hipotecas o prendas) prestadas por este

Al oponerla como excepción dilatoria, el fiador logra paralizar momentáneamente el juicio en su contra hasta que el acreedor agote todos los medios sobre el patrimonio del deudor principal

6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida

Como se anticipó, esta es la "cláusula residual o de cierre" que permite encuadrar en ella cualquier otro vicio formal o defecto procedimental que no esté expresamente nombrado en los cinco numerales anteriores

El requisito esencial para usar este numeral es que el reclamo no afecte el fondo de lo debatido

La práctica y la jurisprudencia han encasillado aquí situaciones variadas, tales como: Alegar la falta de capacidad, personería o representación del demandado (puesto que el numeral 2° solo contempla al demandante)

Reclamar por un emplazamiento defectuoso a raíz de una notificación irregular de la demanda

Reclamar por la inadecuación del procedimiento; por ejemplo, si el actor tramita por las reglas del juicio ordinario una acción que, por su naturaleza, correspondía al juicio sumario o de menor cuantía