Excepciones dilatorias
Excepciones dilatorias: Son aquellas que tienden a corregir el procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida. (de Mario Casarino Viterbo)
Las excepciones dilatorias son un tipo de petición o medio de defensa que formula el demandado en un proceso judicial. A diferencia de las excepciones perentorias que buscan destruir el fundamento mismo de la pretensión del actor (es decir, miran al fondo del asunto), las excepciones dilatorias tienen como objeto principal corregir vicios o defectos del procedimiento.
Su finalidad es subsanar los defectos del procedimiento, asegurando que la relación procesal se forme válidamente y evitando vicios que pudieran anular el proceso más tarde. No buscan enervar o "matar" el derecho del actor en sí mismo, sino la forma en que se ha ejercitado la acción o los defectos en el procedimiento. El hecho de que retrasen la entrada al fondo del litigio es una consecuencia de su finalidad correctiva, aunque en la práctica a veces puedan ser utilizadas precisamente con el objetivo de demorar el juicio. Se les considera un medio directo para alegar la nulidad de un acto procesal
En el derecho chileno, la clasificación fundamental de las excepciones es en dilatorias y perentorias. Las excepciones dilatorias se encuentran enumeradas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Esta enumeración se considera taxativa, pero al mismo tiempo genérica, debido a que su número 6 incluye "en general, las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida". Esto permite comprender dentro de este número otros vicios del procedimiento cuya corrección sea solicitada. Ejemplos específicos de excepciones dilatorias mencionados en las fuentes son:
- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Esta puede fundarse en la incompetencia absoluta o relativa.
- La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre.
- La litispendencia.
- La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.
- El beneficio de excusión.
- En general, las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
En el procedimiento ordinario, la regla general es que las excepciones dilatorias deben hacerse valer en un mismo escrito, antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento, el cual es fatal para este efecto. Su interposición suspende la tramitación del procedimiento principal. Se tramitan como incidentes. Si el tribunal desecha las excepciones dilatorias o el demandante subsana los defectos, el demandado tiene un nuevo plazo de diez días para contestar la demanda. La resolución que desecha las excepciones dilatorias es apelable sólo en el efecto devolutivo.
Excepcionalmente, si las excepciones dilatorias no se opusieron en la forma y oportunidad señaladas, pueden oponerse en el progreso del juicio solo por vía de alegación o defensa, y generalmente serán rechazadas a menos que se funden en un vicio que anule el proceso o en una circunstancia esencial para su marcha. Las excepciones dilatorias de incompetencia y litispendencia pueden oponerse en segunda instancia en forma de incidente.
Es importante notar que el tratamiento de las excepciones dilatorias puede variar en procedimientos especiales. Por ejemplo, en el procedimiento laboral ordinario, tanto las excepciones dilatorias como las perentorias generalmente deben oponerse conjuntamente al contestar la demanda, se tramitan con la cuestión principal y se fallan en la sentencia definitiva. Sin embargo, el juez laboral tiene la facultad de resolver algunas de estas excepciones de inmediato en la audiencia preparatoria, especialmente si reclaman vicios del procedimiento (eco del Art. 303 N°6 CPC), pudiendo suspender brevemente la audiencia para subsanar defectos. Esto se diferencia del procedimiento ordinario del CPC y busca evitar dilaciones, en línea con los principios de celeridad y concentración del procedimiento laboral.
En resumen, las excepciones dilatorias son mecanismos de defensa enfocados en corregir los aspectos formales y procesales de la demanda o del procedimiento, sin entrar a discutir el fondo del litigio, y su interposición en el momento procesal oportuno suspende la tramitación de la causa principal mientras se resuelven como incidentes
