Artículo 435 del Código del Trabajo
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 435 Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo. En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo. Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.

Plazos
La doctrina nacional ha señalado que la acción de tutela debe interponerse "dentro del plazo de sesenta días, contados que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegadas (Artículo 486, inciso final). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 se trata de un plazo fatal y de días hábiles" (Gabriela Lanata Fuenzalida, Manual de Proceso Laboral, Legal Publishing, Seg-unda Edición 2011, página 213).
Corte Suprema, Casación en el Fondo Civil, Rol N° 7226-2018: "TERCERO: Que resulta pertinente a la resolución del recurso recordar que los plazos procesales admiten distinción entre aquellos legales, judiciales o convencionales, según si han sido establecidos por la ley; son fijados por el tribunal cuando la ley lo autoriza; o si han sido acordados por las partes para cumplir o ejecutar determinados actos jurídicos procesales. En efecto la distinción es relevante, por cuanto de tal naturaleza se colige si aquellos son fatales o no, siendo fatales conforme lo previsto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, los establecidos en el mencionado Código (legales); y no fatales, según prescribe el artículo 78 del cuerpo legal citado, aquellos establecidos por el Tribunal (judiciales). Que, a su vez, se debe tener claridad en orden a que los plazos fatales son aquellos en que el derecho o facultad para ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo, y por el solo ministerio de la ley; mientras que en los no fatales, el derecho o la facultad de ejecutar un acto jurídico procesal no se extingue al vencimiento del plazo y por el sólo ministerio de la ley, pues aquel requiere que se dicte una resolución que tenga por evacuado el trámite no ejercido dentro del margen de tiempo fijado, en rebeldía.-"
Preclusión procesal y actuaciones del tribunal
ICA de Santiago, Rol N° 3930-2023. Redactada por la Ministra (s) doña Erika Villegas Pavlich. Quinto: Que, además, cabe indicar que el artículo 435 del Código del Trabajo, dispone: “Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen”. Lo anterior, implica que la preclusión procesal no resulta aplicable a las actuaciones del tribunal, ni menos con relación al plazo para dictar una sentencia definitiva, ya que entender lo contrario, importaría aplicar en contra del juez el principio de la preclusión procesal, cuestión de suyo absurdo por cuanto el sentenciador no es parte del juicio, y asimismo, contravendría el claro tenor del citado artículo que exime de la fatalidad de los plazos a aquellos establecidos a favor del tribunal. Por todo lo dicho, si bien la sentencia fue dictada más allá del plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo o del fijado por el mismo tribunal, ello no torna el fallo en nulo. A mayor abundamiento, en el Código Laboral no existe una norma similar al artículo 344 del Código Procesal Penal, que regula expresamente los casos de la falta de dictación de la sentencia dentro del plazo legal, sin que en el primer caso tengan como consecuencia necesaria y única, la nulidad de la sentencia o del juicio.
