Plazos en materia laboral

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Se señalan los plazos, en que norma, Código del Trabajo se fundan o en que jurisprudencia

Contrato de trabajo

Escrituración

  • 15 días para escriturar y firmar contrato de trabajo
  • 5 días en contratos por obra o faena, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días
Artículo 9 del Código del Trabajo. Inciso 2: 
El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Contrato deportistas profesionales

  • 10 días hábiles para registro
Artículo 152 bis C del Código del Trabajo. Inciso 1:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.

Fuero

Fuero Sindical

  • Directores Sindicales. Desde fecha de elección y hasta seis meses de haber dejado el cargo.
     Artículo 243 
    Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Fuero Maternal

  • Desde la concepción hasta que el hijo o hija cumpla un año y 84 días.
  Artículo 201 del Código del Trabajo

Despidos

Comunicación, Personalmente o Envío de cartas certificadas

  • 30 días corridos, mínimo, si no se paga la indemnización por falta de aviso previo en Necesidades de la Empresa
  • 3 días hábiles si se paga la indemnización por falta de aviso previo en Necesidades de la Empresa
  • 6 días hábiles para Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 162 del Código del Trabajo, inciso 1, 2 y 4:
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
(Inciso 4) Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Demandas: Interposición de

Despido injustificado, Improcedente o Indebido y Necesidades de la empresa o Desahucio

  • 60 días hábiles desde fecha del despido o separación del trabajador de sus funciones
  • 90 días, como máximo, si se presente Reclamo en la Inspección
Artículo 168 del Código del Trabajo, incisos 1 y final
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

(Inciso final). El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Ampliación, Rectificación de demanda

  • Hasta antes de la Contestación de la demanda/denuncia
  • (Lo mínimo que se puede contestar una demanda ordinaria o denuncia son 6 días antes de la audiencia)
   Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Inciso primero
   Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes.

Ampliación del plazo por reclamo en inspección del trabajo

Interposición de Cobro de prestaciones

Interposición de demanda por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional

Denuncias: Tutela Laboral

  • 60 días hábiles desde fecha del despido o separación del trabajador de sus funciones
  • 90 días, como máximo, si se presente Reclamo en la Inspección

Contestación de la demanda y Demanda Reconvencional

  • 5 días hábiles completos

Desde la fecha de la audiencia preparatoria, contar seis días hábiles hacia atrás y presentar la contestación, escrito,

Artículo 452 del Código del Trabajo, inciso 1
El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.

Plazo para dictar sentencia en materia laboral

  • En la misma audiencia
  • 15 días hábiles desde la audiencia respectiva
   Artículo 457 
   El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo.

Finiquito

Pago del finiquito

  • 10 días hábiles
Artículo 177 del Código del Trabajo, en inciso 1
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Audiencias

Cita a Audiencia Preparatoria

  • 35 días hábiles desde que se provee la demanda
Artículo 451 del Código del Trabajo, inciso 1
Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días.

Ius Variandi: Reclamo Inspección

  • 30 días hábiles

Este plazo no impide demanda por autodespido debido al abuso del ius variandi, es solo para trámites administrativos

Artículo 12 del Código del Trabajo, Inciso Final: 
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

Nulidad del despido

Interposición de Nulidad del Despido

  • 6 meses seguidos desde la fecha del despido

Enervar la acción

  • 10 días desde notificada la demanda

Traslado

  • 3 días hábiles a resolución por escrito
  • En la misma audiencia si es en audiencia

Pago de finiquito

Recursos

Recurso de Reposición

  • En audiencia misma
  • 3 días desde notificación, a resolución dictada fuera de audiencia

Artículo 475 del Código del Trabajo, incisos 2 y 3

En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.

La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.

Recurso de Nulidad

Interposición

  • 10 días hábiles desde notificación de sentencia definitiva.
Artículo 479 del Código del Trabajo, inciso 1.
El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla.

Elevar los autos

  • 3 días hábiles para que el Juzgado envíe los antecedentes a la Corte.
Artículo 480 del Código del Trabajo, inciso 2
Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.

Sentencia del recurso

  • 5 días hábiles para dictar la sentencia desde la vista de la causa.
Artículo 482 del Código del Trabajo
El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Recurso de Unificación

Interposición

  • 15 días hábiles desde notificación sentencia del recurso de nulidad
Artículo 483 A del Código del Trabajo, inciso 1
El recurso de que trata el artículo precedente, deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia que se recurre, para que sea conocido por la Corte Suprema.

Reposición inadmisibilidad

  • 5 días hábiles si se interpone fuera de plazo ante la Corte
  • 5 días hábiles si Suprema declara inadmisible
Artículo 483 A del Código del Trabajo, inciso 1, inciso 3
Sólo si el recurso se interpone fuera de plazo, el tribunal a quo lo declarará inadmisible de plano. Contra dicha resolución únicamente podrá interponerse reposición dentro de quinto día, fundado en error de hecho. La resolución que resuelva dicho recurso será inapelable.

Recurrido: Hacerse parte

  • 10 días hábiles tiene el recurrido para hacerse parte
  • Recurrente no es necesario
Artículo 483 A del Código del Trabajo, inciso 8, final
Declarado admisible el recurso por el tribunal ad quem, el recurrido, en el plazo de diez días, podrá hacerse parte y presentar las observaciones que estime convenientes.

Tiempo alegatos

  • 30 minutos máximo

Prescipción

Sobresueldo

Plazo de seis meses para demandar horas extraordinarias

 Artículo 510 
Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.
El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Feriados

Dos años desde el térmimo de la relación laboral. Durante la relación laboral no pueden ser compensados.

 Artículo 510 
Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Cobro de prestaciones

Establecidos por ley, dos años

 Artículo 510 
Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Establecidos en contrato, seis meses

 Artículo 510 
Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

Multas

Reclamo de multa administrativa

Reclamo de multa judicial

Cobranza

Objetar liquidación

  • 5 días desde notificación

Artículo 469 del Código del Trabajo, inciso 1

Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes.