Plazo para dictar sentencia en materia laboral

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

El plazo para dictar sentencia en materia laboral se encuentra regulado en el Código del Trabajo, el cual establece que puede ser en la misma audiencia o en un plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la audiencia respectiva.

El derecho laboral chileno establece plazos específicos para la dictación de sentencias, buscando asegurar la celeridad de los procesos judiciales. A continuación, se detallan los plazos según el tipo de procedimiento y la instancia.

La normativa laboral chilena prioriza la celeridad, estableciendo plazos específicos para la dictación de sentencias, siendo generalmente de 15 días para la mayoría de los casos en primera instancia y 10 días para los de tutela. En segunda instancia (apelación), el plazo es de 5 días para pronunciar el fallo. Sin embargo, es crucial recordar que, aunque se busca la eficiencia, los plazos para las actuaciones de los tribunales no son de carácter fatal.

Materias

Regulación

   Artículo 457 
   El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo.
   Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.

Plazos Fatales para las Partes: El Artículo 435 del Código del Trabajo establece un principio fundamental en el procedimiento laboral:

"Artículo 435.– Los plazos contemplados en el Libro V son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen."

Este artículo enfatiza que los plazos procesales son perentorios para las partes involucradas. Si una parte no cumple con un plazo fatal, pierde la oportunidad de realizar la actuación correspondiente. Sin embargo, como se mencionó, la inobservancia de un plazo por parte del tribunal no tiene el mismo efecto invalidante, aunque sí puede generar consecuencias a nivel administrativo.

Oralidad y Medios de Registro: El Artículo 425 del Código del Trabajo destaca principios esenciales de los procedimientos laborales regulados en el Libro V: la **oralidad**, la **publicidad** y la **concentración**.

Las actuaciones judiciales deben ser registradas utilizando "cualquier medio apto para producir fe" que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se consideran válidos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La clave es que el registro sea íntegro, es decir, completo.

Plazos para la Dictación de Sentencias en Materia Laboral en Chile

El derecho laboral chileno establece plazos específicos para la dictación de sentencias, buscando asegurar la celeridad de los procesos judiciales. A continuación, se detallan los plazos según el tipo de procedimiento y la instancia.

Procedimiento General Laboral (Procedimiento Ordinario)

En el Procedimiento General Laboral, la sentencia puede ser pronunciada por el juez al término de la audiencia de juicio. Si no se dicta inmediatamente, el juez tiene un plazo de quince días para emitir el fallo, contados desde la realización de dicha audiencia. Dentro de este mismo plazo, debe citar a las partes a una audiencia para la lectura de la sentencia. A diferencia del proceso penal, la legislación laboral no exige que el juez comunique un veredicto si la sentencia no es dictada al finalizar la audiencia de juicio. Cabe destacar que, históricamente, aunque el antiguo procedimiento ordinario también establecía quince días, las estadísticas mostraban demoras de entre 3 y 8 meses.

En el procedimiento general laboral de primera instancia, el juez tiene la facultad de pronunciar el fallo inmediatamente al término de la audiencia de juicio, o bien, dentro de los quince días siguientes contados desde la audiencia de juicio, citando a las partes para la lectura del fallo.

Procedimiento de Tutela Laboral y Prácticas Antisindicales

Para los procedimientos de Tutela Laboral y aquellos relacionados con Prácticas Antisindicales, el plazo para dictar sentencia se reduce a diez días hábiles.

Procedimiento Monitorio Laboral

En el Procedimiento Monitorio Laboral, si el juez opta por aplicar la admisión tácita de los hechos demandados debido a la falta de contestación, la sentencia definitiva puede ser dictada en la audiencia preparatoria. Esto elimina la necesidad de continuar con el desarrollo normal del proceso. Es importante señalar que esta decisión no está supeditada a la unificación de jurisprudencia, sino a la concordancia o no de la Corte Suprema con lo resuelto por la Corte de Apelaciones y el juzgado de primera instancia. Sin embargo, si el juez no utiliza la admisión tácita antes de que la causa sea recibida a prueba, no podrá hacerlo posteriormente, ya que la oportunidad precluye. La resolución que se pronuncia sobre la demanda monitoria se considera, de hecho, la sentencia.

Recurso de Nulidad (Cortes de Apelaciones)

En las Cortes de Apelaciones debe pronunciar la sentencia dentro del plazo de cinco días contados desde el término de la vista de la causa. Existe una obligación de informar al Presidente de la Corte Suprema sobre aquellas causas en las que la sentencia no haya sido dictada en un plazo de 30 días desde el término de la vista, incluyendo los motivos del retardo. No obstante, la sentencia de segunda instancia que resuelve la cuestión de fondo en un recurso de apelación debe dictarse en un plazo de treinta días.

Recurso de Unificación de Jurisprudencia (Corte Suprema)

Cuando la Corte Suprema acoge un recurso de unificación de jurisprudencia, dictará la sentencia de reemplazo de forma continua y sin una nueva vista, pero en un acto separado. Tanto estas sentencias como el fallo del recurso no son susceptibles de recurso alguno, salvo aclaración, rectificación o enmienda.

Ejecución de Sentencias Laborales

Una vez que una sentencia en sede declarativa adquiere firmeza (es decir, se encuentra ejecutoriada) y no se acredita su cumplimiento dentro de un plazo de cinco días, el tribunal iniciará su ejecución de oficio.

Características de los Plazos Judiciales en Materia Laboral

Es fundamental entender que los plazos establecidos en el Libro V del Código del Trabajo (CdT) son fatales para las partes. Esto implica que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad de ejecutar un acto se extingue automáticamente al vencimiento del plazo.

Sin embargo, los plazos establecidos para las actuaciones propias del tribunal, como la dictación de sentencias, no son fatales. El incumplimiento de estos plazos por parte de la administración o los funcionarios judiciales no conlleva la invalidación o nulidad del procedimiento. Aunque no anula el proceso, sí puede generar responsabilidad administrativa o disciplinaria para el funcionario involucrado.

Otros Plazos Judiciales Relevantes

Finalmente, es pertinente mencionar otros plazos judiciales que, aunque no son exclusivamente laborales, pueden ofrecer un contexto:

En el procedimiento sumario civil, el plazo para dictar sentencia definitiva es de 15 días posteriores a la última notificación de la resolución que cita a las partes para oírla.

Las providencias simples (resoluciones de mero trámite) deben ser resueltas dentro de los 3 días siguientes a la presentación de las peticiones por las partes o al vencimiento del plazo. Si deben ser dictadas en audiencia o son urgentes, deben ser resueltas inmediatamente.

En procedimientos disciplinarios, el plazo para emitir la sentencia es de diez días y para apelar es de cinco días.

Interpretación

ICA de Santiago, Rol N° 757-2023. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich.
   Sexto: Que, además, cabe indicar que el artículo 435 del Código del Trabajo, dispone: “Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen”.
   Lo anterior implica que la preclusión procesal no es aplicable a las actuaciones del tribunal, ni menos con relación al plazo para dictar una sentencia definitiva, ya que entender lo contrario, importaría aplicar en contra del juez el principio de la preclusión procesal, cuestión de suyo absurdo por cuanto el sentenciador no es parte del juicio, y asimismo, contravendría el claro tenor del artículo citado que exime de la fatalidad de los plazos a aquellos establecidos a favor del tribunal.
   Por todo lo dicho, si bien la sentencia fue dictada más allá del plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo o del fijado por el mismo tribunal, ello no torna el fallo en nulo.
   A mayor abundamiento, en el Código Laboral no existe una norma similar al artículo 344 del Código Procesal Penal, que regula expresamente los casos de la falta de dictación de la sentencia dentro del plazo legal, sin que tengan como consecuencia necesaria y única, la nulidad de la sentencia o del juicio.
   Por todo lo antes dicho, el presente arbitrio no será acogido.

Principio de preclusión procesal y actuaciones del tribunal

¿Se aplica el principio de preclusión procesal al plazo de dictación de sentencia, contra el juez/a laboral?