Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.- Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.

Sobre

Son incidentes de no previo y especial pronunciamiento, no paralizan la causa principal y se tramitan en cuaderno separado, 87i2


Jurisprudencia