Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.- Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.
Sobre
- Artículo 87 del Código de Procedimiento Civil. Naturaleza y tramitación.
Son incidentes de no previo y especial pronunciamiento, no paralizan la causa principal y se tramitan en cuaderno separado, 87i2
