Divorcio en Chile

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El divorcio es una de las cinco causales de terminación del matrimonio que se encuentran reguladas en la Ley sobre Matrimonio Civil vigente desde el año 2004.

Se trata de un proceso que tiene por intención dar término a la unión conyugal. Con éste, se pone fin a las obligaciones y derechos patrimoniales entre los cónyuges, a los derechos hereditarios recíprocos y al derecho de alimentos, sin perjuicio de la posibilidad de demandar compensación económica.

En cuanto a los hijos, no afecta la filiación ya determinada, es decir, los hijos no pierden tal calidad, y por lo tanto, se mantienen vigentes las obligaciones y derechos respecto a ellos.

La misma Ley de Matrimonio Civil lo señala en su artículo 53; “El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”.



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Tipos de divorcio

En nuestra legislación, el divorcio se clasifica en:

El divorcio puede realizarse al estar ambas partes de acuerdo, ello se encuentra estipulado en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil al señalar que “el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.

Así, el divorcio por mutuo acuerdo requiere de al menos un año de cese de convivencia, además de acompañar un acuerdo completo y suficiente, el cual regulará materias respecto de los hijos y entre los cónyuges (alimentos, visitas o relación directa y regular, patria potestad, compensación económica, régimen de bienes).

Para el divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia se necesita un mínimo de tres años de cese de convivencia. En este tipo de divorcio no se requiere acompañar un acuerdo completo y suficiente.

Si se demanda compensación económica se fijarán como puntos a probar la capacidad económica de las partes, el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente el cónyuge demandante no trabajó o dejó de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.

El divorcio culposo se produce por falta imputable a uno de los cónyuges. El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil señala que “El divorcio culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”.

Las causales son variadas, y se encuentran en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, a saber son:

1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;

2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;

3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública; o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;

4. Conducta homosexual;

5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y

6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Tramitación

En cualquiera de los tipos de divorcio, el juez citará a dos audiencias. En la primera audiencia, llamada “audiencia preparatoria”, se ofrece la prueba conforme a los hechos a probar en el juicio. La segunda audiencia, es la llamada “audiencia de juicio”, en la cual se incorpora la prueba al proceso. Luego de la realización de estas dos audiencias, el juez dictará una resolución.

Efectos del Divorcio

El divorcio pone fin a los derechos y obligaciones entre los cónyuges. La sentencia de divorcio para que produzca todos sus efectos debe subinscribir al margen de la respectiva inscripción de matrimonio y desde ese momento los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.

Compensación económica al cónyuge más débil

Tiene derecho a demandar compensación económica el cónyuge que no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida por “haberse dedicado al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común”, según el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.

Cese de Convivencia entre cónyuges

Se debe distinguir entre los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, esto es, antes del 17 de noviembre de 2004. Y los matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

En el caso de los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, existe libertad probatoria, es por ello, que el cese de convivencia se prueba mediante cualquier documento, por ejemplo, certificado de residencia, contrato de trabajo, cuentas de servicios básicos, testigos, etc.

En cambio, en los matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre de 2004 el cese de convivencia tendrá fecha cierta según conste en:

1. Escritura Pública o acta extendida y protocolizada ante notario.

2. Acta extendida ante el Oficial de Registro Civil.

3. Transacción aprobada judicialmente.

El cese de convivencia debe dar cuenta de un lapso de tiempo en que los cónyuges no han convivido:

Si se trata de un divorcio de común acuerdo, el cese de convivencia debe indicar que los cónyuges ya no conviven hace por lo menos un año.

Si se trata de un divorcio unilateral el cese de convivencia debe indicar que los cónyuges ya no conviven hace por lo menos tres años.

El trámite puede realizarse en línea a través de la página de Chileatiende, para lo cual es necesario contar con la Clave Única. O de forma presencial en el Registro Civil.

Libros

  • (2011) - Corral Talciani, Hernán, Separación, Nulidad y Divorcio. Análisis desde los principios y las reglas de la Ley de Matrimonio Civil. Abeledo Perrot, Santiago, 2011 (211 pp.)

Artículos