Divorcio en Chile
El divorcio es una de las cinco causales de terminación del matrimonio que se encuentran reguladas en la Ley sobre Matrimonio Civil vigente desde el año 2004.
Se trata de un proceso que tiene por intención dar término a la unión conyugal. Con éste, se pone fin a las obligaciones y derechos patrimoniales entre los cónyuges, a los derechos hereditarios recíprocos y al derecho de alimentos, sin perjuicio de la posibilidad de demandar compensación económica.
En cuanto a los hijos, no afecta la filiación ya determinada, es decir, los hijos no pierden tal calidad, y por lo tanto, se mantienen vigentes las obligaciones y derechos respecto a ellos.
La misma Ley de Matrimonio Civil lo señala en su artículo 53; “El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”.
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Tipos de divorcio
En nuestra legislación, el divorcio se clasifica en:
El divorcio puede realizarse al estar ambas partes de acuerdo, ello se encuentra estipulado en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil al señalar que “el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.
Así, el divorcio por mutuo acuerdo requiere de al menos un año de cese de convivencia, además de acompañar un acuerdo completo y suficiente, el cual regulará materias respecto de los hijos y entre los cónyuges (alimentos, visitas o relación directa y regular, patria potestad, compensación económica, régimen de bienes).
Para el divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia se necesita un mínimo de tres años de cese de convivencia. En este tipo de divorcio no se requiere acompañar un acuerdo completo y suficiente.
Si se demanda compensación económica se fijarán como puntos a probar la capacidad económica de las partes, el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente el cónyuge demandante no trabajó o dejó de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.
El divorcio culposo se produce por falta imputable a uno de los cónyuges. El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil señala que “El divorcio culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”.
Las causales son variadas, y se encuentran en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, a saber son:
1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública; o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4. Conducta homosexual;
5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Tramitación
En cualquiera de los tipos de divorcio, el juez citará a dos audiencias. En la primera audiencia, llamada “audiencia preparatoria”, se ofrece la prueba conforme a los hechos a probar en el juicio. La segunda audiencia, es la llamada “audiencia de juicio”, en la cual se incorpora la prueba al proceso. Luego de la realización de estas dos audiencias, el juez dictará una resolución.
Efectos del Divorcio
El divorcio pone fin a los derechos y obligaciones entre los cónyuges. La sentencia de divorcio para que produzca todos sus efectos debe subinscribir al margen de la respectiva inscripción de matrimonio y desde ese momento los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.
Compensación económica al cónyuge más débil
Tiene derecho a demandar compensación económica el cónyuge que no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida por “haberse dedicado al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común”, según el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.
Cese de Convivencia entre cónyuges
Se debe distinguir entre los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, esto es, antes del 17 de noviembre de 2004. Y los matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
En el caso de los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, existe libertad probatoria, es por ello, que el cese de convivencia se prueba mediante cualquier documento, por ejemplo, certificado de residencia, contrato de trabajo, cuentas de servicios básicos, testigos, etc.
En cambio, en los matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre de 2004 el cese de convivencia tendrá fecha cierta según conste en:
1. Escritura Pública o acta extendida y protocolizada ante notario.
2. Acta extendida ante el Oficial de Registro Civil.
3. Transacción aprobada judicialmente.
El cese de convivencia debe dar cuenta de un lapso de tiempo en que los cónyuges no han convivido:
Si se trata de un divorcio de común acuerdo, el cese de convivencia debe indicar que los cónyuges ya no conviven hace por lo menos un año.
Si se trata de un divorcio unilateral el cese de convivencia debe indicar que los cónyuges ya no conviven hace por lo menos tres años.
El trámite puede realizarse en línea a través de la página de Chileatiende, para lo cual es necesario contar con la Clave Única. O de forma presencial en el Registro Civil.
Libros
- (2011) - Corral Talciani, Hernán, Separación, Nulidad y Divorcio. Análisis desde los principios y las reglas de la Ley de Matrimonio Civil. Abeledo Perrot, Santiago, 2011 (211 pp.)
- Recensión por Susan Turner Saelzer. Revista de Derecho ] Vol. XXIV - recensiones Nº 2 - Diciembre 2011 Páginas 255-2595
Artículos
- (2018) - Separación o divorcio de los padres. Consecuencias en los hijos y recomendaciones a los padres y pediatras. Arturo Roizblatt S., Valentina M. Leiva F., y Ana Margarita Maida S. Revista chilena de pediatría Vol 89 N°2, Santiago abril 2018
- (2017) - Indemnización de Daños por Infracción de Deberes Conyugales. Carola Paz Rivas Vargas. Rev. derecho (Concepc.) vol.85 no.242 Concepción dic. 2017
- (2015) - Del resarcimiento en Chile de los daños causados en el matrimonio. David G. Vargas Aravena. Ius et Praxis vol.21 no.1 Talca 2015
- (2015) - ¿En qué casos el incumplimiento de deberes del matrimonio genera responsabilidad civil?. Rodrigo Barcia Lehmann y Prof. Mg. José M. Rivera Restrepo. Ius et Praxis vol.21 no.2 Talca 2015
- (2013) - Pago de la compensación económica en los juicios de divorcio y nulidad con fondos de capitalización individual. Joel González Castillo. Rev. chil. derecho vol.40 no.3 Santiago set. 2013
- (2012) - Responsabilidad civil por el incumplimiento de obligaciones matrimoniales y por el ejercicio abusivo del divorcio unilateral. un estudio de su admisibilidad en Chile. Jimena Valenzuela del Valle. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 19 -N° 1, 2012 pp. 241-269
- (2010) - La compensación económica por divorcio o nulidad matrimonial. Juan Ignacio Contardo González. Revista lus et Praxis, Año 16, N° 1, 2010, pp. 491 - 498
- (2009) - Sentido y alcance de la definición de matrimonio del artículo 102 del Código Civil, despúes de la instroducción del divorcio vincular por la ley 19.947, de 2004. Hernán Corral Talciani. Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N0 1, pp. 51 - 76 [ 2009 ]
- (2009) - Acreditación del transcurso del plazo de cese de la convivencia para dar lugar al divorcio de común acuerdo: hacia una interpretación menos estricta del régimen legal (Corte de Apelaciones de Valdivia). Susan Turner Saelzer. Revista de Derecho, Vol. XXII - Nº 2 - Diciembre 2009, Páginas 265-269
- (2009) - Forma de pago y protección del derecho a la compensación económica por divorcio o nulidad. Álvaro Vidal Olivares. Revista Chilena de Derecho Privado, N° 12, pp. 69-99 [julio 2009]
- (2009) - La cuantía de la compensación económica. Carlos Pizarro Wilson. Revista de Derecho, Vol. XXII - Nº 1 - Julio 2009, Páginas 35-54
- (2008) - Sentencia sobre los requisitos de procedencia de la excepción consagrada en el art. 55 inciso 3° de la ley de matrimonio civil: Hacia la morigeración de su "dureza" (Corte de Apelaciones de San Miguel). Susan Turner Saelzer. Revista de Derecho Vol. XXI - Nº 2 - Diciembre 2008 Páginas 285-288
- (2008) - Acerca de la naturaleza jurídica de la compensación económica. La situación en Chile y en España. Carlos Céspedes Muñoz y David Vargas Aravena. Revista Chilena de Derecho, vol. 35 N°3, pp. 439 - 462 [2008]
- (2008) - La noción de menoscabo en la compensación económica por ruptura matrimonial. Álvaro Vidal Olivares. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXI (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2008) [pp. 289 - 321]
- (2008) - Aplicación jurisprudencial de las nuevas causales de terminación del matrimonio. María Soledad Quintana Villa. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXI (Valparaíso, Chile, 2o Semestre de 2008) [pp. 267 - 288]
- (2007) - Si se transa o aviene la compensación económica, en juicio de divorcio, se deberá pagar impuesto a la renta según el SII. Marcelo Barrientos Zamorano. Revista Chilena de Derecho, vol. 34 Nº 3, pp. 575 - 578 [2007]
- (2007) - La compensación económica en el divorcio y la nulidad matrimonial. Hernán Corral Talciani. Revista Chilena de Derecho, vol. 34 Nº 1, pp. 23 - 40 [2007]
- (2006) - Sentencias sobre exequátur de divorcio decretado en el extranjero. Efectos bajo la nueva ley de matrimonio civil chilena (Corte Suprema). Fernando Bertrán Faúndez. Revista de Derecho, Vol. XIX N°1, julio 2006, pp. 239-248
- (2006) - Sentencia sobre requisitos de procedencia y finalidad de la compensación económica (Corte de Apelaciones de Valdivia). Susan Turner Saelzer. Revista de Derecho, Vol. XIX N°1, julio 2006, p. 265-273
- (2005) - ¿Puede demandarse el Divorcio, cuando ya se ha debatido y resuelto judicialmente la Separación Judicial?. Jorge Baraona González. Revista Ius et Praxis, 11 (2): 261 - 271, 2005
- (2004) - Las prestaciones económicas entre cónyuges divorciados en la nueva ley de matrimonio civil- Susan Turner Saelzer. Rev. derecho (Valdivia) v.16 Valdivia jul. 2004
- (2002) - El Convenio Regulador En El Derecho Español Y El Proyecto De Ley De Matrimonio Civil Chileno. Rodrigo Barcia Lehmann. Ius et Praxis v.8 n.2 Talca 2002
