Preclusión

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Preclusión procesal

1. Encabezado e Introducción

"Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo."

— Código de Procedimiento Civil, Artículo 64, inciso 1°.

"La preclusión es la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por el hecho de no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, por haberse realizado un acto incompatible con él o por haberse ejecutado ya válidamente la facultad."

— Giuseppe Chiovenda (Doctrina acogida por la Corte Suprema, Rol N° 12686).
  • Ubicación sistemática: El principio de preclusión informa de manera transversal todo el ordenamiento adjetivo chileno, encontrando su manifestación normativa fundamental en los artículos 64 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 435 del Código del Trabajo, y en la regulación de la **cosa juzgada** (Arts. 174 y 175 CPC).
  • Objetivo procesal: Garantizar la certeza jurídica, el impulso progresivo y la estabilidad de las actuaciones judiciales. Al impedir que el proceso retroceda a fases ya superadas o que las partes reabran debates clausurados, la preclusión actúa como el motor adjetivo que conduce de forma lógica e irreversible la causa hacia la dictación de la sentencia definitiva.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Preclusión procesal
Pérdida, extinción o caducidad de una facultad o derecho subjetivo procesal producida por el vencimiento de un plazo fatal, la inobservancia del orden legal, el ejercicio de un acto incompatible o la previa consumación válida de la actuación.
Orden consecutivo legal
Principio formativo del procedimiento en virtud del cual el legislador predetermina en forma obligatoria e irrenunciable las fases, etapas o períodos continuos en que debe desarrollarse el juicio.
Fatalidad del plazo
Atributo de los términos procesales legales en virtud del cual la facultad de actuar se extingue de pleno derecho (*ipso iure*) al vencimiento del plazo, sin requerir declaración judicial ni certificado previo.
Principio de eventualidad
Carga procesal que exige a los litigantes hacer valer en un mismo escrito o acto todas las defensas, acciones, excepciones o recursos disponibles —incluso cuando sean incompatibles entre sí— para ser resueltos en subsidio en el evento de ser desestimados los principales.
Suma preclusión
Expresión dogmática utilizada por la doctrina para denominar a la **cosa juzgada** sustancial o material, en cuanto constituye el grado máximo de inmutabilidad procesal que impide reabrir la contienda en cualquier proceso futuro.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

A. Naturaleza y Fundamento Dogmático

El proceso no es un caos de actuaciones desordenadas ni una discusión indefinida; es una estructura dinámica compuesta por una serie encadenada y coordinada de actos jurídicos procesales. Para que esta cadena avance de manera racional hacia su objetivo final —la resolución del conflicto mediante sentencia definitiva— el legislador consagra el **orden consecutivo legal** respaldado por la **preclusión procesal**.

  • Operatividad frente a las partes: La preclusión extingue las facultades o cargas de las partes cuando no son ejercidas en la oportunidad legal correspondiente.
  • Inoperancia respecto del deber judicial: Como señalan los profesores Gonzalo Cortez y Diego Palomo, la preclusión extingue derechos y facultades de los litigantes, pero no elimina el deber constitucional del juez de fallar. El vencimiento del plazo que tiene el juez para dictar sentencia no hace precluir su jurisdicción ni su deber de resolver, sin perjuicio de las eventuales sanciones disciplinarias (Art. 162 CPC y Art. 545 COT).
  • Excepción del Art. 159 CPC (Medidas para mejor resolver): Constituye una contraexcepción a la regla anterior; si el tribunal decreta medidas para mejor resolver fuera del plazo de 60 días para dictar sentencia, dichas medidas se tienen por no decretadas por mandato expreso de la ley.

B. Las Cuatro Formas de Verificación de la Preclusión

Siguiendo la sistematización dogmática formulada por **Giuseppe Chiovenda** y acogida unánimemente por nuestra Corte Suprema (Rol N° 12686), la preclusión se manifiesta a través de cuatro mecanismos autónomos:

```

                    +---------------------------------------------------+
                    |         MODALIDADES DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL     |
                    |           (Jurisprudencia Corte Suprema)          |
                    +---------------------------------------------------+
                                              |
        +--------------------+----------------+--------------------+
        |                    |                |                    |
        v                    v                v                    v

+------------------+ +------------------+ +------------------+ +------------------+ | 1. FATALIDAD DEL | | 2. INCOMPATIBI- | | 3. EVENTUALIDAD | | 4. CONSUMACIÓN | | PLAZO | | LIDAD | | (ACUMULACIÓN) | | PROCESAL | +------------------+ +------------------+ +------------------+ +------------------+ | Vencimiento del | | Elección de una | | Omitir defensas | | Ejercicio previo | | plazo fatal legal| | vía incompatible | | o excepciones en | | y válido del | | (Art. 64 del CPC)| | (ej. declinatoria| | el escrito único | | acto (ej. recurso| | sin actuar. | | vs inhibitoria). | | prescrito. | | ya interpuesto). | +------------------+ +------------------+ +------------------+ +------------------+ ```

1. Preclusión por Fatalidad o Vencimiento del Plazo:

  * Se verifica cuando vence el término fatal establecido por la ley para la realización de un acto procesal sin que la parte lo haya practicado.
  * Con la reforma de la Ley N° 18.882 al **artículo 64 del CPC**, todos los plazos del Código tienen carácter de fatales para las partes, extinguiéndose la facultad de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.

2. Preclusión por Incompatibilidad:

  * Ocurre cuando la parte realiza previamente un acto procesal que resulta lógicamente inconciliable con el ejercicio posterior de otra facultad.
  * *Ejemplo emblemático:* Conforme al **artículo 101 del CPC**, las partes no pueden emplear las cuestiones de competencia por **declinatoria** e **inhibitoria** de forma simultánea ni sucesiva. La opción por una vía hace precluir el derecho a usar la otra.

3. Preclusión por Eventualidad (o Inobservancia del Orden Legal):

  * Tiene lugar cuando la ley exige acumular en una misma oportunidad o escrito procesal diversas defensas, alegaciones o excepciones. Si la parte omite formularlas en ese escrito único, pierde la facultad de deducirlas posteriormente, aun cuando no haya vencido el plazo general de la etapa.
  * *Ejemplo emblemático:* El escrito de **excepciones dilatorias** (Art. 305 CPC) exige interponer todas las excepciones de forma conjunta en un mismo libelo. Si el demandado opone una sola excepción dilatoria y posteriormente pretende agregar otra en el plazo restante, esta última es extemporánea por haber operado la preclusión por eventualidad.

4. Preclusión por Consumación Procesal:

  * Opera cuando la facultad o derecho procesal se ha ejercido válidamente y de forma oportuna en el proceso. Una vez ejecutado el acto, la facultad se agota y el litigante no puede repetirlo, corregirlo ni ampliarlo.
  * *Ejemplo emblemático:* Conforme al **artículo 774 del CPC**, interpuesto un recurso de casación, no se pueden hacer en él variaciones ni adiciones de ningún género, habiéndose consumado definitivamente la facultad de recurrir. De igual modo, la presentación del escrito de **recurso de apelación** consume la facultad recursiva, impidiendo presentar un segundo escrito aclaratorio o complementario dentro del plazo.

C. Relación Dogmática entre Preclusión y Cosa Juzgada

Existe un estrecho vínculo analítico entre la preclusión y la **cosa juzgada**:

  • **Cosa Juzgada Formal:** Representa el efecto de la preclusión del derecho a interponer recursos o impugnaciones contra una resolución dentro del mismo proceso en que se dictó.
  • **Cosa Juzgada Material:** Constituye la **"suma preclusión"**, la cual extiende la inmutabilidad de la decisión hacia el futuro, impidiendo que el conflicto sea reabierto o modificado en cualquier juicio posterior entre las mismas partes.

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Análisis Doctrinal Comparado sobre la Preclusión Procesal en Chile
Autor / Jurista Tesis Dogmática sobre la Preclusión Fundamento y Alcance Procesal
Giuseppe Chiovenda Extinción de la facultad procesal y pilar del orden consecutivo. Formula la definición clásica y la cuatrifurcación modal (fatalidad, incompatibilidad, eventualidad y consumación). Concibe a la cosa juzgada como la *máxima preclusión*.
Mario Casarino Viterbo El principio de orden y armonía procesal. Sostiene que el proceso no se desarrolla en forma anárquica, sino por secciones preestablecidas. La preclusión impide volver a fases superadas, asegurando la marcha ininterrumpida del juicio.
Alejandro Romero Seguel La preclusión vinculada a la teoría de las cargas procesales. Define la preclusión como el mecanismo que sanciona la omisión de las cargas procesales ("imperativo del propio interés"), extinguiendo la facultad al vencer el plazo sin necesidad de indagar la voluntad subjetiva.
Gonzalo Cortez / Diego Palomo Distinción de la preclusión frente a las partes y frente al tribunal. Precisan que la preclusión actúa sobre las partes que poseen cargas procesales. Los deberes del tribunal no precluyen por el mero transcurso del plazo, originando únicamente responsabilidad disciplinaria.

5. Síntesis Visual y Comparativa

Cuadro Comparativo: Las Cuatro Modalidades de Preclusión Procesal

Clasificación y Características de los Modos de Preclusión
Modalidad Causal o Criterio de Activación Ejemplo Típico en el CPC Efecto Procesal
1. Fatalidad Transcurso ininterrumpido del plazo fatal legal. No contestar la demanda dentro del emplazamiento (Art. 64). Pérdida *ipso iure* del derecho a contestar (*ficta litiscontestatio*).
2. Incompatibilidad Elección voluntaria de una vía excluyente. Deducir declinatoria de competencia (Art. 101). Imposibilidad de acudir posteriormente a la inhibitoria.
3. Eventualidad Omitir defensas en el escrito de acumulación obligatoria. Oponer solo una excepción dilatoria omitiendo otras (Art. 305). Extinción del derecho a deducir las excepciones omitidas.
4. Consumación Ejercicio efectivo, válido y oportuno de la facultad. Interponer recurso de casación o apelación (Art. 774). Agotamiento del derecho; no cabe modificar ni agregar causales.

Esquema de Flujo Conceptual: Progresión del Juicio e Impacto de la Preclusión

```

 +-----------------------------------------------------------------------+
 |                   ETAPA DE DISCUSIÓN DEL JUICIO                       |
 |             (Demanda -> Notificación -> Emplazamiento)               |
 +-----------------------------------------------------------------------+
                                     |
                                     v
 +-----------------------------------------------------------------------+
 |  ¿El demandado opone Excepciones Dilatorias en el plazo fatal?        |
 +-----------------------------------------------------------------------+
               |                                           |
            [ SÍ ]                                      [ NO ]
               |                                           |
               v                                           v
 +---------------------------+               +---------------------------+
 | Deben deducirse TODAS en  |               | PRECLUSIÓN POR FATALIDAD  |
 | un mismo escrito (Art.305)|               | de las excepciones dilato-|
 | [Regla de Eventualidad]   |               | rias. Se pasa a contestar |
 +---------------------------+               | o a la rebeldía (Art. 64) |
               |                             +---------------------------+
               v                                           |
 +---------------------------+                             v
 |  Resueltas o subsanadas,  |               +---------------------------+
 |  PRECLUYE la etapa        |               |   ETAPA DE PRUEBA / FALLO |
 |  dilatoria para siempre.  |               |  (Inadmisibilidad de actos|
 +---------------------------+               |   extemporáneos/retroceso)|
               |                             +---------------------------+
               +-------------------------------------------+
                                                           |
                                                           v
                                             +---------------------------+
                                             | COSA JUZGADA SUSTANCIAL   |
                                             |   ("SUMA PRECLUSIÓN")     |
                                             +---------------------------+

```

6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

  • Corte Suprema, Rol N° 12686 (04/05/1990): Fallo hito de la jurisprudencia nacional que conceptualiza formalmente la preclusión procesal como la sanción a los actos ejecutados fuera de los límites legales en el sistema del orden consecutivo legal. Define sus cuatro fuentes (fatalidad, incompatibilidad, eventualidad y consumación) e identifica a la cosa juzgada como la "máxima preclusión".
  • Corte Suprema, Rol N° 45304-2017 (26/03/2018): Establece que el abandono del procedimiento se vincula a la tríada de principios formativos: impulso procesal, orden consecutivo legal y preclusión. La preclusión actúa provocando la pérdida o caducidad de las facultades procesales no ejercidas oportunamente durante el curso del pleito.
  • Corte Suprema, Rol N° 7058-2017 y Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1227-2005: Resolvieron que la interposición del escrito de apelación o de adhesión a la apelación genera de inmediato el efecto de **preclusión por consumación**. Presentado el recurso, la facultad se agota, resultando inadmisible cualquier segundo escrito que pretenda agregar peticiones concretas u oponer nuevos agravios.
  • Caso Práctico Ilustrativo: En un juicio ordinario de mayor cuantía, el demandado es notificado legalmente. Dentro del término de emplazamiento de 18 días, el demandado interpone un escrito oponiendo únicamente la excepción dilatoria de falta de personería del apoderado del actor. Tres días después, estando aún vigente el plazo general de emplazamiento, el demandado presenta un segundo escrito pretendiendo oponer la excepción dilatoria de incompetencia relativa del tribunal. El tribunal rechaza de plano el segundo escrito por extemporáneo: aun cuando no había vencido el plazo legal de 18 días, operó la **preclusión por eventualidad**, al no haber acumulado todas las excepciones dilatorias en el primer escrito presentado. Posterior a la contestación, tampoco podrá reclamar la incompetencia territorial por haber operado la **prórroga tácita** (Art. 187 COT).
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