Regulación del autodespido

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Artículo 171

Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.

Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.

Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.

El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.

Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, O-45-2022, Mg Matías Fontecilla Millán, Juez Titular:
VIGÉSIMO CUARTO: Que estas definiciones enfatizan el carácter unilateral, motivado y reglado del acto del despido, siendo posible extraer, en resumen, los siguientes requisitos esenciales: a) que exista una relación laboral vigente; b) que el trabajador manifieste su voluntad unilateral de dar término al contrato de trabajo que lo vincula con su empleador; c) que el empleador haya incurrido en alguna de las causales que contempla el artículo 171 del código laboral (N° 1, 5 o 7 del artículo 160), llamadas causales subjetivas voluntarias o de caducidad, sumando el inciso tercero del artículo 171 la inobservancia por el empleador del procedimiento de la investigación y sanción del acoso sexual; d) la existencia de un procedimiento que debe seguir el trabajador, constituido por una etapa administrativa y una judicial, la primera correspondiente a avisos que debe realizar para informar tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo de su voluntad de poner término al contrato de trabajo y la segunda consistente en acudir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles desde la terminación del contrato para que el órgano jurisdiccional ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, con sus recargos.