Semana Corrida: Efecto de Licencias Médicas, Vacaciones e Inasistencias
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El análisis de las incidencias del calendario y las alteraciones en la asistencia ordinaria del trabajador representa uno de los desafíos más complejos para la gestión de nóminas y la aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo y el marco legal chileno regulan detalladamente cómo debe responder la fórmula de cálculo ante interrupciones contractuales o inasistencias.
1. El Feriado Anual: Ley N° 20.613 y la Remuneración Íntegra
De conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a feriado anual con goce de "remuneración íntegra". Históricamente, se discutía si la semana corrida debía formar parte de esta base, debido a que el dependiente no prestaba servicios efectivos ni generaba variables en dicho período de inactividad.
A. El hito de la Ley N° 20.613
La promulgación de la Ley N° 20.613 (publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012) solucionó de forma definitiva esta controversia al incorporar un nuevo inciso quinto al artículo 71 del Código del Trabajo:
"Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda."
La Dirección del Trabajo, a través de su Dictamen N° 3740/035 de 27 de agosto de 2012, interpretó el alcance de esta reforma disponiendo que, a partir de dicha fecha, los empleadores están legalmente obligados a sumar el promedio histórico de la semana corrida en la liquidación de las vacaciones del trabajador.
B. Metodología de Promediación Trimestral (Artículo 71)
La integración de la semana corrida en el feriado anual se realiza promediando el trimestre de actividad regular anterior, de la siguiente forma:
- Trabajadores con renta exclusivamente variable (Esquema Clásico): Se determina el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados en forma íntegra. A dicho promedio se adiciona la media aritmética del monto percibido por concepto de semana corrida en el mismo trimestre de referencia.
- Trabajadores con renta mixta (Esquema Moderno): Se suma el sueldo base mensual pactado (fijo) más el promedio de las remuneraciones variables del último trimestre. A esta suma se añade el promedio de lo solucionado por semana corrida (Código LRE 2104) en ese mismo lapso de tres meses.
2. Efectos de las Licencias Médicas (Incapacidad Laboral)
La licencia médica es una causa legal de suspensión parcial del contrato de trabajo que libera temporalmente al dependiente de prestar servicios y al empleador de pagar remuneraciones directas, siendo estas sustituidas por el subsidio de incapacidad laboral (SIL).
A. Licencia Médica Parcial dentro de la Semana
Si la licencia médica cubre solo una fracción de la semana laboral ordinaria, el derecho al cobro proporcional de la semana corrida se mantiene intacto respecto de los días en que sí laboró (jueves y viernes). La Dirección del Trabajo (conforme al Dictamen Ord. N° 5319 de 2017) señala que se debe proceder de la siguiente manera:
- Sumar únicamente las remuneraciones variables devengadas en los días de prestación de servicios.
- Dividir dicha suma por un divisor reducido que equivale a los días hábiles de la semana en que debió laborar y que no estuvieron cubiertos por la licencia.
- El promedio resultante constituirá el valor que el empleador pagará de manera directa por el día domingo de descanso de esa semana.
B. Licencia Médica por la Semana o el Mes Completo
Si la licencia médica cubre de forma ininterrumpida la semana o el mes completo, el trabajador no registra actividad fáctica ni devenga variables a cargo del empleador en dicho ciclo. El pago de la semana corrida se ve suspendido y es subsumido de forma previsional. El subsidio por incapacidad laboral (SIL) diario solucionado por Fonasa o Isapre cubre los días de reposo (incluyendo sábados, domingos y feriados), liberando transitoriamente al empleador de su pago directo.
C. Tratamiento de Comisiones Desfasadas en Licencia Médica
Según el Dictamen Ord. Nº 5319 de 7 de noviembre de 2017, si las comisiones de la empresa se liquidan con un mes de desfase (se ganan en el mes X y se pagan en el mes X+1), y el trabajador se encuentra con licencia médica en el mes X+1, el empleador está estrictamente obligado a pagarle de forma íntegra las comisiones devengadas anteriormente, así como la semana corrida asociada a estas.
3. Inasistencias Injustificadas e Incumplimiento de Jornada
La reforma de la Ley N° 19.250 del año 1993 modificó profundamente el carácter punitivo que tenía la semana corrida en el Código de 1931 y en el Decreto Ley N° 2.200, los cuales extinguían por completo el cobro dominical ante cualquier ausencia injustificada.
Regla de la Proporcionalidad
Actualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, la inasistencia injustificada de un dependiente a su jornada ordinaria no extingue su derecho a percibir la semana corrida, sino que genera una reducción matemática proporcional en el divisor de la fórmula de cálculo:
\[ ext{Promedio Diario de Semana Corrida} = �rac{ ext{Remuneraciones Variables devengadas en los días efectivamente laborados}}{ ext{Días hábiles que legalmente debió trabajar} - ext{Días de inasistencia}}\]
- Atrasos: Los atrasos parciales en el ingreso diario a las labores mensuales facultan al empleador al descuento del tiempo no trabajado, pero no autorizan bajo ninguna circunstancia a privar o descontar el beneficio de la semana corrida, constituyendo una práctica ilegal sancionable por la Inspección del Trabajo.
4. La Huelga Legal y la Suspensión del Contrato
Durante la vigencia de una huelga legal aprobada en el marco de un proceso de negociación colectiva reglada, operan las normas de suspensión general del contrato de trabajo contempladas en la legislación chilena:
- Al encontrarse suspendido el contrato, el dependiente está liberado de prestar servicios y el empleador de pagar remuneraciones.
- No se devenga el beneficio de la semana corrida por los días domingo y festivos que coincidan con la duración de la huelga legal.
- Si la huelga se desmoviliza a mitad de semana, se retoma el cálculo proporcional por los días restantes efectivamente laborados con divisor reducido.
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