Subsidio por Incapacidad Laboral
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es la prestación económica que reemplaza la remuneración del trabajador durante el período de reposo establecido en una Licencia Médica Electrónica (LME). Su objetivo es proteger el ingreso del trabajador mientras este se recupera de una enfermedad o accidente de origen no laboral.
Marco Legal
El SIL se encuentra regulado principalmente por el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementariamente, se rigen por el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y la Circular N° 2338 de 2006 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Superintendencia de Salud.
Entidades Pagadoras
Dependiendo del sistema de salud al que el trabajador esté afiliado, el SIL es pagado por:
- COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez): Para trabajadores afiliados a FONASA.
- ISAPRE (Institución de Salud Previsional): Para trabajadores afiliados a una ISAPRE privada.
- CCAF (Caja de Compensación de Asignación Familiar): Para trabajadores afiliados a una CCAF.
Período de Carencia
Si la licencia médica es por 10 días o menos, existe un período de carencia de 3 días, durante los cuales el trabajador no percibe subsidio. La excepción aplica cuando se trate de licencias continuas que en conjunto sumen más de 10 días. Si la licencia original es superior a 10 días, el subsidio se paga desde el primer día de reposo.
Base de Cálculo
El SIL se calcula sobre el promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos cotizaciones e impuestos) devengada en los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia. Se excluyen las remuneraciones ocasionales, tales como aguinaldos o bonos no habituales.
Requisitos
Trabajadores Dependientes
Los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo vigente) tienen derecho al SIL siempre que cuenten con una licencia médica autorizada por la entidad competente (COMPIN o ISAPRE), sin requisito adicional de cotizaciones previas para el inicio del beneficio.
Trabajadores Independientes
Los trabajadores independientes deben cumplir los siguientes requisitos:
- 12 meses de afiliación al sistema previsional.
- Al menos 6 meses (180 días) de cotizaciones pagadas dentro de dicho período de 12 meses.
- Estar al día en el pago del mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.
Efectos Previsionales Durante el Reposo
Durante el período de reposo, las cotizaciones previsionales y de salud continúan pagándose sobre el monto del subsidio. La entidad pagadora del SIL (ISAPRE, COMPIN o CCAF) realiza las retenciones correspondientes a AFP y Salud del trabajador sobre el monto del subsidio. El empleador, por su parte, debe seguir aportando:
- La cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- El seguro de la Ley N° 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
Adicionalmente, las retenciones judiciales, como la pensión alimenticia, siguen siendo aplicables y exigibles sobre el pago del subsidio.
Relación con la Licencia Médica Electrónica
El SIL está íntimamente vinculado al procedimiento de la Licencia Médica Electrónica (LME). Sin una licencia médica debidamente autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, el trabajador no tiene derecho a percibir el subsidio. Del mismo modo, el rechazo de la licencia médica implica la pérdida del derecho al SIL para el período rechazado.
