Tengo un contrato de aprendizaje, ¿me cubre la AFC si me despiden?

De DerechoPedia
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El contrato de aprendizaje es una herramienta legal sumamente atractiva en Chile para jóvenes que buscan adquirir experiencia práctica a la par de su formación técnica o profesional. Si bien este vínculo formaliza una relación con un empleador bajo ciertas reglas del Código del Trabajo, surgen importantes dudas sobre su alcance previsional al momento del término de la relación laboral. Específicamente, ¿tienen derecho los aprendices a las prestaciones y giros de dinero del Seguro de Cesantía administrado por la AFC?

¿Los trabajadores con contrato de aprendizaje tienen derecho a cobrar el Seguro de Cesantía de la AFC?

Respuesta

No, los trabajadores que se encuentran sujetos a un contrato de aprendizaje en Chile no tienen cobertura del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728 y están expresamente excluidos de cotizar y recibir beneficios por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). En consecuencia, si se produce el término de la relación laboral o el despido de un aprendiz, este no tendrá derecho a cobrar giros mensuales ni a acceder a prestaciones con cargo a su cuenta individual o al Fondo de Cesantía Solidario por dicho período de trabajo.

De conformidad con el inciso tercero del artículo 2º de la Ley N° 19.728 (que establece el Seguro de Desempleo), la normativa dispone de manera expresa y de interpretación restrictiva que lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

Asimismo, la Dirección del Trabajo (DT) ha ratificado de manera permanente en su jurisprudencia administrativa que, al ser de carácter general, el Seguro de Cesantía no resulta aplicable a aquellos contratos regidos por normas especiales, sobre todo aquellos en los que el legislador ha establecido reglas de ese carácter en cuanto a tipo de contrato, duración, renovación e indemnización, siendo el contrato de aprendizaje uno de ellos. Al encontrarse fuera de la cobertura del Seguro de Cesantía, el empleador no tiene la obligación previsional de enterar el 3% de cotización mensual sobre la remuneración del aprendiz, y este último se encuentra eximido de cualquier descuento del 0,6% por concepto de desempleo en su liquidación de remuneraciones.

Consejos Prácticos

  • Revise su contrato de trabajo original: Asegúrese de verificar la naturaleza jurídica de su relación contractual. Para que proceda la exclusión del Seguro de Cesantía, el documento debe estar expresamente escriturado bajo las reglas del "Contrato de Aprendizaje" contempladas en el Código del Trabajo. Si su contrato es de plazo fijo general o por obra o faena, sí debe cotizar al seguro de la AFC.
  • Verifique su liquidación de sueldo mensual: Si usted tiene un contrato de aprendizaje formalmente celebrado, confirme que en su colilla mensual de pago no se le aplique ningún tipo de descuento dirigido a la AFC. Si detecta retenciones por concepto de cesantía, estas son indebidas y debe solicitar la regularización o devolución inmediata a su empleador.
  • Consulte sobre saldos previos acumulados: Si antes de celebrar su contrato de aprendizaje usted ya había trabajado en el sector privado bajo un contrato indefinido o a plazo fijo, es muy probable que cuente con fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Aunque no pueda cotizar durante su período de aprendiz, esos fondos le pertenecen y podrá cobrarlos si queda desempleado tras una contratación general posterior.
  • Acceso a otros seguros laborales: Recuerde que, si bien el contrato de aprendizaje está excluido del seguro de la AFC, el aprendiz se encuentra plenamente cubierto ante contingencias de salud y accidentes laborales mediante el seguro obligatorio de la Ley N° 16.744. En caso de sufrir un accidente de trayecto o con ocasión de sus labores de aprendizaje, tiene derecho a atención médica, farmacológica y de rehabilitación 100% gratuita.

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