Trabajo en el sector público, ¿puedo cobrar el Seguro de Cesantía?
La administración pública en Chile se rige por un marco estatutario especial que la diferencia del sector privado regido por el Código del Trabajo. Al término de sus funciones, ya sea por el fin de una contrata o desvinculación administrativa, los servidores públicos se enfrentan a la incertidumbre del desempleo. Esto abre un importante cuestionamiento: ¿los funcionarios de ministerios, municipios o Fuerzas Armadas tienen derecho a cobrar el Seguro de Cesantía general administrado por la AFC o existe otra forma de resguardo económico para ellos?
¿Tienen derecho al Seguro de Cesantía de la AFC los funcionarios del sector público en Chile?
Respuesta
No, los funcionarios y empleados públicos del sector fiscal, municipal o de las Fuerzas Armadas y de Orden no tienen derecho a cotizar ni cobrar el Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728 administrado por la AFC, ya que se encuentran expresamente exceptuados de este régimen por el solo ministerio de la ley. No obstante, la legislación chilena contempla para ellos un beneficio alternativo y decreciente de cargo 100% fiscal denominado Subsidio de Cesantía, el cual es administrado directamente por su propia entidad empleadora pública o servicio institucional.
De conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 19.728 y la doctrina de la Dirección del Trabajo, quedan expresamente excluidos de la cobertura del Seguro de Cesantía general de la AFC los empleados públicos, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, y aquellos cuya relación laboral esté regulada por un estatuto especial, como los profesionales de la educación del sector municipal (Estatuto Docente) y los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal (regidos por la Ley N° 19.378).
En su lugar, opera el **Subsidio de Cesantía** regulado por el Párrafo Primero del Título II del D.F.L. N° 150 de 1981, el cual es legalmente incompatible con la afiliación al Seguro de Cesantía de la AFC. Para los trabajadores del sector público, este subsidio es financiado íntegramente con recursos estatales y pagado por el propio servicio o institución pública al que pertenecía el funcionario.
Este beneficio alternativo se otorga por períodos de 90 días (renovables hasta un tope máximo de 360 días si se acredita que persiste la cesantía) y sus montos mensuales son decrecientes en el tiempo:
- Primeros 90 días: \$17.338 mensuales.
- Entre el día 91 y 180: \$11.560 mensuales.
- Entre el día 181 y 360: \$8.669 mensuales.
Consejos Prácticos
- Acredite su condición de cesante ante su ex-servicio: Si finalizó su nombramiento o no se renovó su contrata, solicite de inmediato a su respectiva institución del Estado el pago del Subsidio de Cesantía de cargo fiscal, demostrando su condición de desempleado con el correspondiente acto de desvinculación o decreto de término.
- Inscríbase en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL): El cobro de este subsidio estatal exige como requisito obligatorio estar debidamente inscrito en la OMIL de su comuna para participar activamente en la búsqueda de empleo y en capacitaciones.
- Verifique su estatuto laboral si trabaja en Corporaciones Municipales: Recuerde que el personal que presta funciones para corporaciones municipales de educación o salud que esté contratado bajo el Código del Trabajo no es calificado como funcionario público, sino como trabajador del sector privado, por lo que sí se encuentra obligado a cotizar y tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía de la AFC.
- Consulte por saldos previos si trabajó en el sector privado: Si antes de ingresar al servicio público prestó servicios en una empresa privada con posterioridad a octubre de 2002, es muy probable que tenga saldos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esos fondos le pertenecen y podrá retirarlos en un solo giro al momento de pensionarse ante la AFC.
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