Ya me jubilé y sigo trabajando, ¿tengo que cotizar para el seguro?

De DerechoPedia
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El envejecimiento de la población y el valor de las pensiones actuales en Chile han impulsado a muchos adultos mayores a continuar trabajando de manera dependiente después de su jubilación oficial. Al iniciar una nueva relación laboral bajo el Código del Trabajo siendo ya pensionado, surge una interrogante indispensable sobre sus obligaciones previsionales: ¿es obligatorio que sigan cotizando para el Seguro de Cesantía de la AFC o están exentos por ley?

¿Deben pagar el Seguro de Cesantía los jubilados que siguen trabajando como dependientes?

Respuesta

No, por regla general, los trabajadores jubilados o pensionados que continúan prestando servicios bajo subordinación y dependencia están exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728. La legislación chilena establece que la obligación de cotizar cesa al momento de obtener una pensión de jubilación, con la única excepción de las personas pensionadas por invalidez parcial o aquellas que se desempeñan específicamente como trabajadoras o trabajadores de casa particular, quienes sí deben cotizar independientemente de su condición de jubilados.

De acuerdo con las reglas de afiliación contempladas en la Ley N° 19.728, los pensionados quedan excluidos del Seguro de Cesantía, lo que significa que el empleador no debe realizarles el descuento del 0,6% de su remuneración imponible (en contratos indefinidos) ni enterar el aporte patronal correspondiente a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Sin embargo, existen dos importantes excepciones de carácter restrictivo:

  • Pensionados por invalidez parcial: Aquellas personas que reciben una pensión de invalidez de carácter parcial mantienen la obligación de cotizar al seguro si continúan trabajando de forma dependiente, ya que su capacidad de ganancia no se ha extinguido de manera total.
  • Trabajadoras de casa particular: De acuerdo con la Ley N° 21.269, el personal de casa particular que se pensione y decida seguir laborando de manera activa debe continuar afecto al Seguro de Cesantía. En este caso específico, el empleador mantiene la obligación exclusiva de pagar mensualmente el 3% imponible de su propio cargo, sin realizar descuentos en el sueldo de la trabajadora.

Para todos los demás jubilados (por vejez, vejez anticipada o invalidez total), si se inicia un nuevo empleo, la relación laboral no genera cotizaciones a la AFC. Si por error se realizan estos aportes previsionales, tanto el afiliado como el empleador tienen el derecho de solicitar la devolución de los montos enterados erróneamente directamente ante la AFC.

Consejos Prácticos

  • Aviso inmediato al empleador: Al firmar un nuevo contrato de trabajo siendo jubilado, entregue de inmediato una copia de su certificado de pensión al área de recursos humanos de la empresa para evitar que se apliquen cotizaciones de forma errónea a su remuneración.
  • Verifique su liquidación de sueldo: Revise mensualmente su liquidación de remuneraciones para asegurarse de que no le estén aplicando descuentos dirigidos a la AFC, a menos que corresponda a las excepciones legales de invalidez parcial o trabajo de casa particular.
  • Solicite la devolución de pagos indebidos: Si su empleador pagó cotizaciones por error después de su fecha de jubilación, ingrese al sitio web oficial de la AFC (www.afc.cl) y tramite en línea la devolución de dichos pagos injustificados adjuntando su certificado de pensión.
  • Retire el saldo de su Cuenta Individual: Al pensionarse de forma definitiva, recuerde que tiene el derecho de retirar la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en un solo giro exento de impuestos, o bien traspasar esos fondos directamente a su cuenta de AFP para incrementar su jubilación mensual.

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