Historial de revisiones de «Artículo 1578 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 02:1602:16 10 oct 2024Admin discusión contribs. 614 bytes +614 Página creada con « Artículo 1578 del Código Civil. El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: '''1º.''' Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al artículo 1688; '''2º.''' Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago; '''3º.''' Si se paga al deudor insolvente en fraude de l…»