Historial de revisiones de «Artículo 1 de la ley de procedimiento de familia»

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7 sep 2024

5 sep 2024

  • actant 15:2415:24 5 sep 2024Francisca Contardo Pi discusión contribs. 622 bytes +622 Página creada con «Artículo 1 de la ley de procedimiento de familia.- Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado. Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece. En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones d…»