Historial de revisiones de «Artículo 447 del Código de Procedimiento Civil»

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28 abr 2026

8 sep 2024

  • actant 21:4621:46 8 sep 2024Admin discusión contribs. 498 bytes +498 Página creada con « Artículo 447 del Código de Procedimiento Civil.- Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Códig…»