Historial de revisiones de «Artículo 63 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 21:5921:59 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1336 bytes +1336 Página creada con « '''Artículo 63 de la ley de procedimiento de familia.- Audiencia de juicio.''' La audiencia se llevará a efecto en un solo acto, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas si fuere necesario, y tendrá por objetivo recibir la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste. El día y hora fijados, el juez de familia se constituirá, con la asistencia del demandante y el demandado, asistidos por letrados cuando corresponda. Durante la audienc…»