Historial de revisiones de «Artículo 91 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

30 sep 2024

  • actant 01:4601:46 30 sep 2024Admin discusión contribs. 589 bytes +589 Página creada con « '''Artículo 91 de la ley de procedimiento de familia.- Actuaciones judiciales ante demanda o denuncia de terceros.''' Iniciado un proceso por denuncia o demanda de un tercero, previamente a la realización de la audiencia preparatoria, el juez la pondrá en conocimiento de la víctima por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad. Asimismo, el juez podrá recoger el testimonio del demandante o denunciante, antes de la citada audiencia. =…»