Diferencia entre revisiones de «Artículo 12 del Código Civil»
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Página creada con « Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Principio de irrenunciabilidad» |
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[[Artículo 12 del Código Civil]]. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. | [[Artículo 12 del Código Civil]]. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. | ||
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El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los [[Trabajador|trabajadores]], en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. | |||
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. | |||
Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. | |||
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Revisión actual - 14:21 26 sep 2024
Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Concordancia
Artículo 5 del Código del Trabajo El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
