Diferencia entre revisiones de «Artículo 12 del Código Civil»

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  [[Artículo 12 del Código Civil]]. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
  [[Artículo 12 del Código Civil]]. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.


==Concordancia==
    '''[[Artículo 5 del Código del Trabajo|Artículo 5]]''' del [[Código del Trabajo]]
    El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los [[Trabajador|trabajadores]], en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
    Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
    Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
==Materias==
* [[Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos]]


[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Principio de irrenunciabilidad]]
[[Categoría:Principio de irrenunciabilidad]]

Revisión actual - 14:21 26 sep 2024

Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Concordancia

   Artículo 5 del Código del Trabajo
   El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
   Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. 
   Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Materias