Diferencia entre revisiones de «Artículo 45 del Código del Trabajo»
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El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. | |||
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. | |||
Para los efectos de lo dispuesto en el [[Artículo 32 del Código del Trabajo|inciso tercero del artículo 32]], el sueldo diario de los [[Trabajador|trabajadores]] a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. | |||
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los [[Trabajador|trabajadores]] exceptuados del descanso a que se refiere el [[Artículo 35 del Código del Trabajo|artículo 35]]. | |||
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====Jurisprudencia administrativa==== | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°110, de fecha 8.01.09''' | |||
En el dictamen se señala que el cálculo del beneficio de la semana corrida puede hacerse mensualmente si no es posible hacerlo semanalmente. Para trabajadores con remuneraciones mixtas, se debe considerar el monto de las remuneraciones variables después de ajustar el sueldo base al ingreso mínimo mensual según la ley Nº 20.281. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que los trabajadores remunerados por día tienen derecho a una remuneración por días domingo y festivos, calculada en base al promedio de lo devengado en el período de pago. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.152, de fecha 25.07.08''' | |||
En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada. La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas. El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.662, de fecha 17.08.10''' | |||
En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato. Además, puede incluir beneficios fijos como bonos de puntualidad y asistencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El sueldo se considera fijo si su determinación, monto, forma y período de pago están preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. También debe responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.740, de fecha 27.08.12''' | |||
En el dictamen se señala la inclusión de la remuneración de semana corrida en la remuneración íntegra durante el feriado, según la Ley N°20.613. A partir del 08-08-2012, la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, según el artículo 45 del Código del Trabajo. La Ley N°20.613 agregó un nuevo inciso quinto al artículo 71 del Código del Trabajo, estableciendo que la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir la remuneración de semana corrida. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que la semana corrida se aplica a trabajadores remunerados por día y a aquellos con sueldo base y remuneraciones variables, garantizando la remuneración por días domingo y festivos. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.262, de fecha 5.08.08''' | |||
En el dictamen se señala la base de cálculo del beneficio de semana corrida conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, tras la modificación introducida por la ley Nº 20.281. La ley extendió el beneficio a los trabajadores con remuneración mixta (sueldo mensual y remuneraciones variables). Para determinar la base de cálculo del beneficio, las remuneraciones deben ser devengadas diariamente y ser de carácter principal y ordinario. Las remuneraciones fijas deben cumplir estos requisitos para ser incluidas en la base de cálculo, mientras que las variables deben implicar la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro. No se deben considerar las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, y otros. Los trabajadores contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho al beneficio de semana corrida. La determinación de si un estipendio reúne los requisitos para ser incluido en la base de cálculo debe hacerse caso a caso, analizando la respectiva estipulación contractual y la forma en que ha sido otorgado. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.724, de fecha 15.09.09''' | |||
En el dictamen se señala el beneficio de semana corrida para trabajadores con remuneración mixta, es decir, aquellos que reciben un sueldo base mensual y remuneraciones variables como comisiones o bonos de productividad. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que estos trabajadores tienen derecho al beneficio de semana corrida, calculado solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. Para incluir un estipendio en la base de cálculo de la semana corrida, este debe ser una remuneración, devengarse diariamente, y ser principal y ordinaria. Las remuneraciones condicionadas al cumplimiento de una meta se consideran devengadas diariamente una vez alcanzadas dichas condiciones. El establecimiento de un período mensual para alcanzar la meta no altera la naturaleza diaria de las remuneraciones devengadas tras dicho cumplimiento. Los trabajadores con remuneración mixta que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho al beneficio de semana corrida en los términos señalados en el informe. | |||
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Revisión actual - 01:25 3 feb 2025
El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35.
Materias
Jurisprudencia administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°110, de fecha 8.01.09 En el dictamen se señala que el cálculo del beneficio de la semana corrida puede hacerse mensualmente si no es posible hacerlo semanalmente. Para trabajadores con remuneraciones mixtas, se debe considerar el monto de las remuneraciones variables después de ajustar el sueldo base al ingreso mínimo mensual según la ley Nº 20.281. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que los trabajadores remunerados por día tienen derecho a una remuneración por días domingo y festivos, calculada en base al promedio de lo devengado en el período de pago.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.152, de fecha 25.07.08 En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada. La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas. El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.662, de fecha 17.08.10 En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato. Además, puede incluir beneficios fijos como bonos de puntualidad y asistencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El sueldo se considera fijo si su determinación, monto, forma y período de pago están preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. También debe responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.740, de fecha 27.08.12 En el dictamen se señala la inclusión de la remuneración de semana corrida en la remuneración íntegra durante el feriado, según la Ley N°20.613. A partir del 08-08-2012, la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, según el artículo 45 del Código del Trabajo. La Ley N°20.613 agregó un nuevo inciso quinto al artículo 71 del Código del Trabajo, estableciendo que la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir la remuneración de semana corrida. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que la semana corrida se aplica a trabajadores remunerados por día y a aquellos con sueldo base y remuneraciones variables, garantizando la remuneración por días domingo y festivos.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.262, de fecha 5.08.08 En el dictamen se señala la base de cálculo del beneficio de semana corrida conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, tras la modificación introducida por la ley Nº 20.281. La ley extendió el beneficio a los trabajadores con remuneración mixta (sueldo mensual y remuneraciones variables). Para determinar la base de cálculo del beneficio, las remuneraciones deben ser devengadas diariamente y ser de carácter principal y ordinario. Las remuneraciones fijas deben cumplir estos requisitos para ser incluidas en la base de cálculo, mientras que las variables deben implicar la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro. No se deben considerar las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, y otros. Los trabajadores contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho al beneficio de semana corrida. La determinación de si un estipendio reúne los requisitos para ser incluido en la base de cálculo debe hacerse caso a caso, analizando la respectiva estipulación contractual y la forma en que ha sido otorgado.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.724, de fecha 15.09.09 En el dictamen se señala el beneficio de semana corrida para trabajadores con remuneración mixta, es decir, aquellos que reciben un sueldo base mensual y remuneraciones variables como comisiones o bonos de productividad. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que estos trabajadores tienen derecho al beneficio de semana corrida, calculado solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. Para incluir un estipendio en la base de cálculo de la semana corrida, este debe ser una remuneración, devengarse diariamente, y ser principal y ordinaria. Las remuneraciones condicionadas al cumplimiento de una meta se consideran devengadas diariamente una vez alcanzadas dichas condiciones. El establecimiento de un período mensual para alcanzar la meta no altera la naturaleza diaria de las remuneraciones devengadas tras dicho cumplimiento. Los trabajadores con remuneración mixta que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho al beneficio de semana corrida en los términos señalados en el informe.
