Diferencia entre revisiones de «Artículo 314 del Código del Trabajo»

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==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Administrativa==
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.781/093, de fecha 1.12.16'''


==Jurisprudencia Judicial==
==Jurisprudencia Judicial==

Revisión actual - 01:35 4 feb 2025

Artículo 314

Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.781/093, de fecha 1.12.16

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados