Diferencia entre revisiones de «Semana corrida»

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[[Semana corrida]]
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==Jurisprudencia Administrativa==
La '''semana corrida''', también conocida históricamente como el pago del ''"séptimo día"'', es un beneficio remuneratorio de orden público e irrenunciable consagrado en el [[artículo 45 del Código del Trabajo]] de Chile. Su finalidad original es eminentemente de carácter higiénico-social: garantizar que el trabajador que percibe ingresos variables no sufra un menoscabo económico por ejercer su derecho legal al descanso semanal (domingos y festivos).


'''Dirección del Trabajo, ORD. N°4399''', 20-sep-2017: Transcribe art. 41. "Luego, en virtud de la precitada normativa, resulta necesario determinar qué remuneraciones deben integrar la base de cálculo del beneficio de semana corrida. En este sentido, el Dictamen N° 3262/066 de 05.08.2008 indicó que:
A continuación, se detalla la estructura sistemática de este derecho, sus requisitos, formas de cálculo y la evolución de su jurisprudencia.


“Ahora bien, las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida, deberán reunir los siguientes requisitos:
=== 1. Ámbito de Aplicación y Sujetos Beneficiarios ===
El ámbito de aplicación subjetivo del [[artículo 45 del Código del Trabajo]] ha experimentado una progresiva expansión en el ordenamiento jurídico chileno. Concebido originalmente de manera restrictiva en la '''Ley N° 8.961''' de 1948 para proteger exclusivamente a la categoría de "obreros" industriales remunerados por día, hoy en día se erige como una garantía general para todos aquellos dependientes que ven mermada su capacidad de generar ingresos por causa del descanso obligatorio semanal.


2.1. Que sea devengada diariamente, y
El beneficio distingue actualmente entre dos grandes universos de trabajadores:
# '''El Régimen Clásico:''' Compuesto por aquellos dependientes remunerados exclusivamente por día, hora, trato, comisión o unidad de obra. Su devengo remunerativo se asocia directamente a la jornada diaria trabajada.
# '''El Régimen Moderno de Remuneración Mixta:''' Incorporado por la '''Ley N° 20.281''' en el año 2008. Consiste en la compatibilidad de percibir un sueldo base fijo mensual y estipendios variables (como comisiones o tratos), calculándose el promedio dominical únicamente sobre estos últimos.


2.2. Que sea principal y ordinaria.
==== Artículo específico de profundización ====
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Sujetos Beneficiados y Exclusión de Jornadas]]


Por lo que concierne al requisito establecido en el punto 2.1., preciso es reiterar lo ya expresado al analizar el mismo requisito en el punto 1.1, en cuanto a que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
==== Preguntas Frecuentes Asociadas ====
* [[¿Qué es la semana corrida en Chile y a quién le corresponde? El derecho que protege tu descanso]]
* [[Sueldo fijo todos los meses, ¿me tienen que pagar la Semana Corrida?]]
* [[Si gano sueldo fijo y comisiones, ¿me tienen que pagar la semana corrida?]]
* [[Trabajo vendiendo con comisión, ¿tengo derecho a que me paguen la semana corrida?]]
* [[¿Trabajas en retail a comisión? Tu derecho indiscutible al pago del día domingo]]
* [[¿Los garzones o garzonas tienen derecho a semana corrida si ganan propinas y comisiones?]]
* [[¿Vendedores de Isapre o AFP les corresponde la semana corrida por las metas que cumplen?]]
* [[¿Los trabajadores con sueldo mínimo tienen derecho a semana corrida?]]
* [[¿A los trabajadores a trato les pagan la semana corrida?]]
* [[¿Si llevo menos de un mes en el trabajo me pagan la semana corrida igual?]]
* [[¿Qué pasa si mi empleador me hace firmar un anexo de contrato donde dice que renuncio al cobro de mi semana corrida?]]


Lo anteriormente expuesto determina que no deberán considerarse para establecer la base de cálculo del beneficio en comento, aquellas remuneraciones que aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta.
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Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y 2372/111, de 12.04.95 ha resuelto que no tienen derecho al beneficio de semana corrida, por no cumplirse el requisito en análisis, aquellos trabajadores que tienen pactadas comisiones mensuales en base a un porcentaje de la venta neta efectuada por el establecimiento en un determinado mes, las cuales se reparten proporcionalmente entre todos los vendedores.
=== 2. Requisitos Críticos y la Jornada de Trabajo ===
La procedencia de la '''semana corrida''' no está únicamente determinada por la estructura de las remuneraciones (fijas o variables), sino también por la configuración y distribución temporal de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato individual.  


En lo que se refiere al requisito consignado en numeral 2.2 cabe remitirse a lo expresado sobre la misma materia en el punto 1.2 del presente informe.
El legislador chileno diseñó este beneficio tuitivo bajo la premisa de que el dependiente consagra su fuerza laboral semanal regular al servicio de un empleador. De este modo, la validez del cobro pecuniario del descanso retribuido está sujeta a requisitos estrictos de distribución semanal de la jornada:
# '''El Requisito de la Distribución Mínima:''' La jornada laboral ordinaria debe estar distribuida en un mínimo de '''cinco días''' semanales (e.g., de lunes a viernes o de lunes a sábado).  
# '''La Exclusión de Jornadas Reducidas:''' Aquellos contratos que contemplan distribuciones de jornada inferiores a cinco días semanales (habitualmente denominados contratos a tiempo parcial o ''part-time'') quedan excluidos del pago en dinero de la semana corrida para evitar distorsiones matemáticas y duplicidades de cobros en perjuicio de la equidad contractual. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa les garantiza el derecho al descanso físico compensatorio.
# '''Compatibilidad con la Exclusión de Jornada (Artículo 22 Inciso Segundo):''' Encontrarse exceptuado de la limitación de la jornada de trabajo (sin marcar tarjeta de asistencia) no constituye un impedimento legal para percibir la semana corrida si concurre un sistema de remuneración variable de carácter principal y ordinario.


Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, es preciso señalar, que la determinación de si un estipendio de carácter variable reúne la totalidad de los señalados requisitos, deberá hacerse caso a caso, previo análisis de la respectiva estipulación contractual y / o la forma como ha sido otorgado, si no existiere acuerdo escrito al respecto."
==== Artículo específico de profundización ====
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Requisitos de Distribución de Jornada y Artículo 22]]


==Jurisprudencia Judicial==
==== Preguntas Frecuentes Asociadas ====
* [[Trabajo part-time los fines de semana: ¿Semana Corrida?]]
* [[¿Si trabajo 4 días a la semana me tienen que pagar el domingo en la semana corrida?]]
* [[¿Tengo derecho a semana corrida si trabajo con el Artículo 22 (sin marcar tarjeta) pero gano comisiones?]]


===Juzgados===
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'''2º JLT de Santiago, O-3267-2016''': "Octavo: Por último respecto de la semana corrida, la tesis del actor se sustenta en que al tener una remuneración mixta (parte fija parte variable) de conformidad a la última jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema contenida en los autos rol 5344-2015, ese solo hecho genera el beneficio de la semana corrida, por otra parte la demandada señala que la parte variable de la remuneración del actor, no reúne el requisito del devengamiento diario requisito que era exigido tanto por el órgano técnico -inspección del trabajo- y la jurisprudencia .Que es innegable que el fallo citado por el demandante desvirtúa toda la discusión anterior sustentada en el requisito que se le exigía a la remuneración que se devengara diariamente, requisito que no está contemplado por el artículo 45 del Código del Trabajo, pero fue incorporado por la inspección del trabajo mediante sus ordinarios."
=== 3. La Base de Cálculo: Depuración de Haberes ===
La correcta determinación de la base de cálculo de la '''semana corrida''' exige efectuar una rigurosa operación de depuración de los haberes que figuran en la liquidación de remuneraciones del dependiente. No todo ingreso variable percibido por el trabajador es apto para integrar el promedio diario que retribuirá sus días de descanso.  


'''JLT de Valparaíso, I-99-13''': " Enseguida, su artículo 508 dispone que las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, y que se entenderán practicadas, "al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva". Sin embargo, el aludido Código no establece el plazo en el que deben ser notificadas las resoluciones dictadas en estos procedimientos administrativos, por lo cual, concurren los supuestos necesarios para aplicar con carácter supletorio -en los términos previstos en el artículo 1o de la ley N° 19.880 y conforme al criterio sostenido en los dictámenes N° s.: 33.255, de 2004; 20.119, de 2006 y 32.762, de 2009-, el inciso segundo del artículo 45 de esa ley, pues existe en ese aspecto un vacío legal que, al tenor de dicho artículo 1o, puede suplirse o llenarse por esa vía.  El inciso segundo del aludido artículo 45 previene que las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo, lo que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no ocurrió en la especie.  Sobre este punto, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha precisado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, agregando que solo tienen por finalidad la implantación de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de sus órganos, quienes pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por la normativa vigente (aplica dictámenes N° s. 41.249, de 2005; 22.814. de 2009 y 11.543, de 2011)."
De conformidad con el [[artículo 45 del Código del Trabajo]], la base de cálculo se compone de manera exclusiva por aquellas remuneraciones que revistan el carácter de '''variables, ordinarias y devengadas de manera individual''' por el trabajador:
# '''Haberes Incluidos (Base Activa):''' Comisiones individuales por ventas, incentivos de productividad por metas individuales, tratos, destajos, bonos de asistencia o puntualidad asociados al rendimiento diario, y en general cualquier estipendio variable cuyo nacimiento esté ligado directamente al esfuerzo laboral del dependiente durante la jornada.
# '''Haberes Excluidos (Base Pasiva):''' Las remuneraciones de carácter fijo (sueldo base), las horas extraordinarias, las gratificaciones (legales o convencionales), los bonos de carácter colectivo o de "pozo", y todos aquellos conceptos que no constituyen jurídicamente remuneración de conformidad con el [[artículo 41 inciso segundo del Código del Trabajo]] (como asignaciones de colación, movilización, viáticos o pérdida de caja).


'''Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-434-2014''', Edith Simpson Orellana: "DÉCIMOQUINTO: Que en lo concerniente a la semana corrida, si bien es cierto la ley 20.281, modificó el artículo 45 del Código del Trabajo, ampliando el beneficio de semana corrida a quienes se encuentren afectos a un sistema mixto de remuneración, no lo es menos que para tener derecho a este beneficio se requiere que la parte variable de la remuneración se devengue por día, pues la finalidad es compensar a los trabajadores cuyas remuneraciones se devengan diariamente favoreciendo su descanso, por lo que si la parte variable no se devenga en una unidad de tiempo por día, no le asiste al trabajador el pago de dicho beneficio. En este sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en causa rol 4751-2011, con fecha 26 de enero de 2011, y Rol 6673-2012 conociendo de recursos de unificación de jurisprudencia."
==== Artículo específico de profundización ====
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Depuración de la Base de Cálculo y Ajuste de Sueldo Base]]


===Cortes de Apelaciones===
==== Preguntas Frecuentes Asociadas ====
* [[¿Cuáles son los bonos o comisiones que se usan para calcular la semana corrida? Conoce qué haberes entran en tu base de cálculo]]
* [[¿El sueldo base entra en la cuenta para calcular la semana corrida?]]
* [[¿El bono colectivo por ventas del local sirve para calcular la semana corrida?]]
* [[¿Las horas extras se cuentan para el cálculo de la semana corrida?]]
* [[¿Las asignaciones de colación y movilización entran en el cálculo de la semana corrida?]]
* [[¿Cómo influye el sueldo mínimo en la cuenta de la semana corrida?]]


'''Corte de Apelaciones de Santiago, 5-2008''': "7º) Que, como se ha resuelto en casos similares, cabe recordar que el artículo 45 del Código laboral, con la redacción introducida por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004, dispone: "El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana".        8º) Que, en consecuencia, procede determinar la forma de aplicar el precepto y si aquel beneficio puede o no hacerse extensivo a los actores, por cuanto sus remuneraciones están constituidas por un sueldo base y comisiones.        Si se considera el tenor de la ley en cuanto alude a trabajador" remunerado exclusivamente por día" se advierte que la expresión se refiere a una de las formas de remuneración contempladas en el artículo 44 del Estatuto del Trabajo que establece la fijación de la remuneración mensual sobre la base de dos unidades, tiempo y obra. Es así que el sueldo puede pagarse de acuerdo a la cantidad de tiempo laborado (día, semana, quincena o mes) o del producto obtenido (pieza, obra o medida).        9º) Que, sabido es que el beneficio denominado de la "semana corrida" fue regulado por primera vez en la Ley Nº 8.961, de 1948, como una forma de incentivar la asistencia al trabajo y evitar la ausencia en determinados días de la semana; y el beneficio se fue regulando mediante diversas leyes a través del tiempo."
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===Corte Suprema===
=== 4. Fórmulas de Cálculo Matemático y Sistemas Desfasados ===
La determinación cuantitativa de la '''semana corrida''' exige aplicar estrictos parámetros matemáticos y de correspondencia de calendario para evitar la distorsión del promedio dominical. El [[artículo 45 del Código del Trabajo]] de Chile establece que el pago por los días de descanso equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, lo que se traduce en fórmulas diferenciadas según la modalidad del contrato laboral.


Corte Suprema, 7.132-2008: "Sexto: Que para tales fines deben tenerse presente las palabras utilizadas por la ley, esto es, "El trabajador remunerado exclusivamente por día...". Dichas expresiones atienden a una de las formas de remuneración previstas en el artículo 44 del Código del ramo, el cual establece la fijación del estipendio mensual sobre la base de dos unidades: tiempo y obra. En efecto, el sueldo puede pagarse conforme a cantidad de tiempo laborado o producto obtenido. Así el legislador hace referencia a día, semana, quincena o mes, en el primer caso y a pieza, obra o medida, en el segundo, esta última conocida como "trato".        Séptimo: Que bastante alusión se ha hecho a la historia del beneficio en comento, esto es, incentivar la asistencia al trabajo evitando el denominado "San Lunes" y por ello y sólo para tales finalidades se creó la institución de que se trata. Esta situación fue regulada, por primera vez, en la Ley Nº 8.961, de 1948, la que intercaló un artículo al Código del Trabajo de 1931, disposición que obligó a los patrones a remunerar el séptimo día, así el "jornalero" que asistía todos los días hábiles de la semana a sus labores, recibía como contrapartida la remuneración por ese mismo tiempo. Al contrario, quien se ausentaba injustificadamente no se hacía acreedor del sueldo por el período completo. De esa manera se aseguraba la regularidad y buena marcha del proceso productivo, esencial para la finalidad empresarial. Incluso, en principio, el precepto exigía otros requisitos, no sólo remuneración por unidad de tiempo-día, pues además de ser necesaria la prestación de servicios la semana completa, era preciso que el trabajador no registrara atrasos superiores a dos horas en la semana.        Octavo: Que confirma la conclusión anterior, la modificación que se le introdujo por la Ley Nº 19.250, la cual eliminó el distingo que se contenía en el precepto en su primitiva formulación, esto es, entre los trabajadores remunerados en forma fija y los que lo eran en forma variable, concretamente la alusión que se hacía a los "tratos", lo que induce, sin lugar a dudas, a determinar que la intención del legislador fue beneficiar sólo a los dependientes a quienes se les paga por unidad de tiempo diaria. A ello es dable agregar que indiscutiblemente, la norma utiliza la expresión "exclusivamente", la que es sinónimo de "únicamente", es decir, sólo para los dependientes remunerados por día, se les hace regir el beneficio del pago del séptimo día. También es útil considerar la última de las modificaciones introducidas al comentado precepto por la Ley Nº 20.181, de 21 de julio de 2008, la cual expresamente incluye como beneficiarios a los trabajadores cuya remuneración está compuesta además del sueldo mensual, por comisiones o trato, pero sólo a contar de la fecha de su entrada en vigencia." Voto en contra abogado Hernán Alvarez García: "2º) Que una adecuada resolución del asunto implica atender a los objetivos que se han tenido en vista al instituirse un beneficio como el señalado y, en tal sentido, es claro que el fin inmediato de la llamada "semana corrida" es el de propender al pago o remuneración, en dinero, de los días domingo y festivos, comprendidos en un período semanal trabajado, y que su finalidad última es la de cautelar el derecho al descanso semanal. En efecto, ya se ha analizado que de las diversas disposiciones legales que reglan la materia y, en especial, de lo estatuido por el artículo 35 del Código del Trabajo, es posible concluir que el legislador laboral ha establecido en favor de todo trabajador un derecho a descanso, en forma semanal y remunerada, por los días inhábiles. Pues bien, como -en principio- los trabajadores remunerados por día lo son únicamente en razón de los días en que prestan servicios efectivos, significaría que, sobre la base de ese procedimiento, nunca obtendrían remuneración por los días domingo y festivos, ya que tales días son de descanso obligado y, en consecuencia, excluidos de la actividad laboral. De consiguiente, la prerrogativa que establece la Ley en el citado artículo se orienta, en definitiva, a evitar que, como consecuencia del sistema de remuneraciones que se acuerde, un trabajador se vea impedido de devengar o no devengue remuneración por los días de descanso semanal."
Existen dos metodologías principales para la liquidación del beneficio:
# '''La Fórmula Semanal Clásica:''' Diseñada para trabajadores con remuneración por unidad de tiempo diario u horaria, donde el promedio se calcula dividiendo lo devengado en la semana por los días en que legalmente el dependiente debió laborar en dicho ciclo.
# '''La Fórmula de Equivalencia Mensual:''' Validada administrativamente por la [[Dirección del Trabajo]] para los sistemas de remuneración mixta, la cual permite calcular el promedio dominical sobre la base de la totalidad de las comisiones netas del mes divididas por los días hábiles del mismo ciclo calendario.


====Unificaciones====
Asimismo, en los sectores comerciales que operan bajo un régimen de '''comisiones desfasadas o diferidas''' (ganadas en el mes X pero liquidadas en el mes X+1), la ley obliga a calcular el beneficio respetando estrictamente el calendario y los días de descanso correspondientes al mes de origen en que efectivamente se prestó el servicio.


[[Unificación Rol N° 6.673-2012]]. Unificación: el sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo (debe entenderse unificada la jurisprudencia en el sentido anotado en los fundamentos que preceden, esto es, que los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día y que cumplan una jornada semanal de cinco o seis días.): " Que cabe en primer lugar considerar que, al margen de la finalidad inmediata tenida en vista para instituir el pago de la semana corrida ligada a incentivar la asistencia al trabajo y cumplimiento de la jornada pactada, lo cierto es que responde de modo relevante al derecho a descanso remunerado por los días domingo y festivos, para aquellos trabajadores cuya estructura o régimen de contraprestación por sus servicios, les impide devengar remuneración por esos días. De esta forma, el derecho en comento surge como una forma justa y necesaria para retribuir al trabajador remunerado por día, siendo este último elemento supuesto básico de la figura compensatoria por lo que se deja de percibir. En el curso de las diversas modificaciones legales concretadas en relación a este beneficio, desde su incorporación a través de la Ley Nº 8.961, de 1948, preciso es destacar aquélla introducida por la Ley Nº 18.018, de 14 de agosto de 1981, que especifica que accede a este derecho el trabajador remunerado "exclusivamente" por día, sea que su remuneración sea fija por día, o variable y/o de forma mixta, con ambos componentes devengados diariamente, evento en el que el cálculo se haría a base del sueldo base diario. Luego, la Ley Nº 19.250, de 30 de septiembre de 1993, que rigió hasta la modificación de la Ley Nº 20.281, mantuvo el beneficio para el trabajador remunerado exclusivamente por día, el que conforme a su tenor debía calcularse de acuerdo al promedio de la totalidad de las remuneraciones diarias, del período semanal, fueran éstas fijas o variables, o mixtas, esto es, con ambos componentes de estipendios. Por su parte, lo nuevo que incorporó al texto la Ley Nº 20.281, es la posibilidad de generarse el beneficio no obstante que el componente fijo de tal remuneración mixta, sea mensual. En ese caso, el cálculo del beneficio se lleva a cabo "sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones" toda vez que este componente es el que mantiene el espíritu y fisonomía de la semana corrida y, a su respecto no se innova, ni se estima necesario precisar una determinada unidad de tiempo para su devengamiento, porque es de la esencia de la institución que el estipendio sea devengado día a día.        Quinto: Que en las circunstancias antes descritas, y en armonía con la naturaleza y esencia de la semana corrida la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen Nº 1.983/82 de 28 de marzo de 1996, -entre otros expedidos en el mismo sentido- expresó que para tener derecho al beneficio de semana corrida, los trabajadores deben tener una jornada semanal de cinco o seis días, señalando que: "Dicha conclusión se fundamenta, entre otras consideraciones, en que la disposición legal en comento, ha estado, desde su origen, orientada a beneficiar al trabajador a jornada completa, vale decir, a aquellos trabajadores afectos a una distribución semanal de jornada no inferior a cinco ni superior a seis días".        A su turno, el dictamen Nº 3262/066, de 5 de agosto de 2008, emitido a raíz de la modificación introducida al artículo 45 por Ley Nº 20.281, -entre otros emitidos en el mismo sentido- expresó que si bien la modificación que la Ley Nº 20.281 de 21 de julio de 2008 introdujo al artículo 45 del Código del Trabajo significó extender el beneficio de semana corrida a los trabajadores con la remuneración mixta que allí se menciona, no pretendió en caso alguno modificar o aumentar la base de cálculo de este beneficio. Se especificó además que las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los requisitos de: ser devengadas diariamente y además tener el carácter de principal y ordinaria. Se indicó también que se mantiene la opinión de dictámenes anteriores, que determinaron que el beneficio de semana corrida no es aplicable a los trabajadores que presten servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días.        Sexto: Que de esta manera, cabe concluir que para que un trabajador tenga derecho a percibir el beneficio de la semana corrida, deben concurrir los requisitos que contempla el texto del artículo 45 inciso 1º del Código del Trabajo. En primer término, su remuneración debe devengarse en forma diaria, ya sea que esté remunerado con sueldo diario o que esté sujeto a un esquema remuneracional mixto en que el componente variable se devengue diariamente. En segundo lugar, el trabajador debe cumplir una jornada semanal de cinco o seis días. Lo anterior, toda vez que del tenor de la norma del artículo 45 anteriormente transcrita se infiere que la semana corrida o pago del séptimo día consiste, en su esencia, en el derecho del trabajador remunerado exclusivamente por día o por sueldo mensual y remuneraciones variables, para percibir su remuneración en dinero también durante los días domingos y festivos de la semana en los que ha debido hacer uso de su derecho a descanso, situación que no concurre en la especie toda vez que el actor está afecto a una sistema excepcional de jornada de trabajo y, también, a una modalidad especial de remuneración por los días de descanso."
==== Artículo específico de profundización ====
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Fórmulas Matemáticas de Liquidación y Desfase de Comisiones]]


[[Unificación Rol N° 5.344-2015]]: "Pide se unifique la jurisprudencia en el sentido que el pago del descanso dominical y días festivos, esto es, el beneficio de semana corrida, le corresponde al trabajador remunerado con sueldo fijo y remuneración variable, al margen de la unidad de tiempo en que se devenguen las comisiones, como en la sentencia de contraste que ha invocado." ... "Quinto: Que la institución de la semana corrida estaba regulada, originalmente, en el artículo 45 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:        "El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana".        Fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el siguiente párrafo; "Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones".        De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida - originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día - a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, destaca que el precepto establece para ambos grupos de trabajadores, un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso - en el de aquellos que tienen una remuneración mixta - el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones.        En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.        Sexto: Que el examen de la historia fidedigna del establecimiento de la ley contribuye a comprender el sentido de la reforma introducida por la ley 20.281.        De acuerdo a lo señalado en el Mensaje que acompañó al proyecto que dio origen a la ley 20.281, publicada en julio de 2008, se advierte que originalmente la propuesta de cambio legal apuntaba, únicamente, a "determinar que el sueldo base, es decir, el estipendio fijo en dinero o en especies, que percibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio que el resto de la remuneración se componga de elementos variables que en forma de incentivo recompensen una mayor productividad, o mayores ventas, o bien, un mejor aporte del trabajador al crecimiento de las utilidades de la empresa." Tuvo para ello en consideración que, en ciertos sectores, la interpretación de la normativa acerca de la remuneración, como un concepto complejo que incorpora tanto elementos fijos, como variables, llevó a entender que toda la remuneración del trabajador podía ser variable, en tanto ésta no fuera inferior al mínimo legal, lo que implicaba la aplicación de esquemas remuneracionales que no consideraban la existencia de sueldo base, o se pactaban sueldos de cantidades insignificantes ($1.000, $10.000, $20.000), estableciendo que el trabajador debía completar el sueldo mínimo legal mediante su productividad.        No obstante, durante el curso de la tramitación del proyecto, específicamente en el segundo trámite legislativo, en el Senado, se escuchó a los representantes de distintas entidades gremiales, que advirtieron que "la modificación que propone el proyecto en materia de sueldo base no soluciona la carencia del descanso remunerado dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo", la que, según señalaron, había sido "una de las reinvindicaciones más importantes sostenidas a lo largo del tiempo". Así, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Servicios, manifestó que este era un problema para los trabajadores comisionistas que reciben bajos sueldos mensuales, e "hizo hincapié en que el citado artículo sólo otorga derecho a remuneración por los días domingos y festivos, a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, dejando de lado la realidad de los que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables", por lo expuesto, "se mostró de acuerdo con el ingreso mínimo mensual que el proyecto garantiza, pero siempre que se contemple, además, el descanso remunerado por aquella fracción de los ingresos que corresponden a comisiones".        Es así como el Ejecutivo presentó una indicación, tendiente a introducir en el artículo 45 del Código del Trabajo, la oración que dispone que "igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones." Dicha indicación fue aprobada luego en el tercer trámite constitucional, Comisión Mixta, oportunidad en que los parlamentarios que intervinieron mostraron sus satisfacción porque "también se incorpora el derecho a la remuneración del séptimo día, semana corrida, de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, vale decir, fija, más variable" (senadora Adriana Muñoz).        Séptimo: Que, en mérito de lo señalado, es posible sostener que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unificar la jurisprudencia en el sentido indicado." Sentencia de Reemplazo: "1°) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el cálculo de lo que le corresponde por semana corrida al trabajador que percibe un sueldo mensual y una remuneración variable, debe hacerse sobre la base del promedio de lo obtenido sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo dicho monto, por el número de días en que se debió laborar en el mes correspondiente, para luego multiplicar el resultado, por el número de días domingos y festivos que tuvo ese mes." Voto en contra ministra Andrea Muñoz: “Acordada contra el voto de la ministra Muñoz, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada, en el sentido de exigir el devengo diario de la remuneración variable, como supuesto de procedencia del derecho a la semana corrida de los trabajadores con remuneración mixta, es la acertada. Fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:        El sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, el de solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que de alguna forma se transformaba en un abuso;        Si bien el artículo 45 del Código del Trabajo no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que éstos tienen "igual derecho", se está refiriendo "a ser remunerados por los días domingos y festivos", y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria - cuestión que es de la esencia de la institución - se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias;        Así lo confirman, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N° 3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: "Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos:        2.1. Que sea devengada diariamente y.        2.2. Que sea principal y ordinaria.        Por lo que concierne al requisito establecido en el punto 2.1. preciso es reiterar... que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.”
==== Preguntas Frecuentes Asociadas ====
* [[¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida? Guía matemática y legal paso a paso]]
* [[¿Por cuántos días se divide la comisión para sacar el valor del domingo?]]
* [[¿Las comisiones tienen que dividirse por el total de días hábiles del mes para pagar el domingo?]]
* [[¿Qué pasa si mi empleador calcula la semana corrida con un divisor fijo de 30 días para pagar menos?]]
* [[Si la comisión me la pagan a fin de mes por metas ¿cómo saco la semana corrida?]]
* [[¿Cómo sé si el monto de la semana corrida que sale en mi liquidación está bien calculado?]]


[[Unificación Rol N° 8.092-2018]]
{{Semanacorrida}}


[[Unificación Rol N° 418-2018]]
=== 5. Incidencias Especiales: Licencias, Vacaciones y Ausencias ===
La aplicación de la '''semana corrida''' se ve frecuentemente afectada por las vicisitudes que alteran la continuidad de la relación laboral o la asistencia del trabajador. Las licencias médicas, el feriado anual, las inasistencias injustificadas, la huelga legal y la incidencia de feriados (incluyendo los feriados irrenunciables) alteran directamente la base imponible, el divisor de días hábiles y el multiplicador de descansos.


[[Unificación Rol N° 41.378-2017]]
La legislación y la doctrina de la [[Dirección del Trabajo]] resuelven estas incidencias bajo un prisma de proporcionalidad y equidad:
# '''Licencias Médicas parciales y completas:''' La licencia médica suspende la obligación de prestar servicios. Si la licencia es parcial (cubre solo unos días de la semana), el beneficio se calcula proporcionalmente sobre los días efectivamente laborados, reduciendo el divisor de forma equivalente. Si es completa por todo el mes, el pago es sustituido íntegramente por el subsidio de incapacidad laboral diario de cargo previsional.
# '''Feriado Anual (Vacaciones) y la Ley N° 20.613:''' Por mandato legal expreso, la "remuneración íntegra" durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida o descanso compensatorio, promediando el trimestre anterior de referencia.
# '''Inasistencias injustificadas (Proporcionalidad):''' Tras la reforma de la '''Ley N° 19.250''', las ausencias no extinguen el derecho al pago dominical en dinero, sino que reducen proporcionalmente el divisor de la semana, recalculándose el promedio diario del descanso sobre los días efectivamente laborados.


[[Unificación Rol N° 8.152-2017]]
==== Artículo específico de profundización ====
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Efecto de Licencias Médicas, Vacaciones e Inasistencias]]


[[Unificación Rol N° 3.976-2017]]
==== Preguntas Frecuentes Asociadas ====
* [[¿Qué pasa con el pago de la semana corrida si falto un día a mi trabajo sin justificar?]]
* [[Si falté 2 días en la semana, ¿igual me pagan algo de semana corrida o se pierde de forma completa?]]
* [[¿Se descuentan los días de inasistencia o de licencia médica del divisor de la semana corrida?]]
* [[¿Si me enfermo y presento licencia médica pierdo el pago de mi semana corrida?]]
* [[¿Cómo se calcula la semana corrida si estuve la mitad del mes con licencia médica y la otra mitad trabajando?]]
* [[Si mis comisiones de ventas de un mes me las pagan desfasadas al mes siguiente, ¿qué pasa con mi semana corrida si estoy de licencia médica?]]
* [[¿Me tienen que pagar la semana corrida cuando salgo de vacaciones?]]
* [[¿Qué pasa con la semana corrida cuando los trabajadores se van a huelga?]]
* [[Si en la semana hay un feriado irrenunciable ¿me lo tienen que pagar en la semana corrida?]]


[[Unificación Rol N° 3.618-2017]]
{{Semanacorrida}}


[[Unificación Rol N° 41.194-2016]]
=== 6. Tutela Judicial, Cobro Retroactivo y Nulidad del Despido (Ley Bustos) ===
El no pago o pago incompleto de la semana corrida habilita el ejercicio de acciones administrativas ante la [[Dirección del Trabajo]] o judiciales ante los [[Juzgados de Letras del Trabajo]]. Además, al tratarse de remuneraciones que conllevan cotizaciones previsionales, el cobro de diferencias puede activar la nulidad del despido bajo la [[Ley N° 19.631]] (conocida como "Ley Bustos").


[[Unificación Rol N° 5.344-2015]]
==== Artículo específico de profundización ====
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Litigación Laboral, Cobros Retroactivos y Ley Bustos]]


[[Unificación Rol N° 1.684-2012]]
==== Preguntas Frecuentes Asociadas ====
* [[¿La Inspección del Trabajo puede obligar a la empresa a pagarme la semana corrida retroactivamente?]]
* [[¿Puedo demandar a mi empresa si llevo meses o años sin que me paguen la semana corrida?]]
* [[¿Puedo cobrar la semana corrida si mi contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo y ya firmé el finiquito?]]
* [[Si me autodespido por no pago de semana corrida ¿tengo derecho a cobrar recargos económicos?]]
* [[Si gano el juicio por semana corrida ¿el empleador está obligado a pagar mis cotizaciones previsionales de AFP y Salud de forma retroactiva?]]
* [[¿Es posible demandar de forma colectiva con mis compañeros si a ninguno nos pagan la semana corrida?]]


[[Unificación Rol N° 6.673-2012]]
{{Semanacorrida}}


[[Unificación Rol N° 6.101-2010]]
=== 7. Evolución Doctrinaria de la Corte Suprema (2019-2026) ===
La exégesis judicial del [[artículo 45 del Código del Trabajo]] ha experimentado una notable transformación. Este apartado sistematiza el tránsito jurisprudencial desde la tesis restrictiva (exigencia del devengo diario) a la actual doctrina protectora amplia consolidada por la [[Excma. Corte Suprema]].


[[Unificación Rol N° 7.185-2012]]
==== Artículo específico de profundización ====
 
* Ver artículo específico: [[Semana Corrida: Evolución Doctrinaria e Hitos Jurisprudenciales en la Corte Suprema]]
[[Unificación Rol N° 470-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 10.713-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 11.873-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 2.739-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 9.579-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 8.322-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 4.584-2011]]
 
[[Unificación Rol N° 6.932-2010]]
 
[[Unificación Rol N° 6.115-2010]]
 
[[Unificación Rol N° 6.114-2010]]
 
[[Unificación Rol N° 6.019-2010]]
 
[[Unificación Rol N° 6.552-2010]]
 
====Recurso de Queja====
 
[[Recurso de Queja Rol N° 3.805-2012]]


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[[Categoría:Remuneraciones]]
[[Categoría:Remuneraciones]]
[[Categoría:Semana corrida]]
[[Categoría:Semana corrida]]

Revisión actual - 02:59 6 sep 2026

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La semana corrida, también conocida históricamente como el pago del "séptimo día", es un beneficio remuneratorio de orden público e irrenunciable consagrado en el artículo 45 del Código del Trabajo de Chile. Su finalidad original es eminentemente de carácter higiénico-social: garantizar que el trabajador que percibe ingresos variables no sufra un menoscabo económico por ejercer su derecho legal al descanso semanal (domingos y festivos).

A continuación, se detalla la estructura sistemática de este derecho, sus requisitos, formas de cálculo y la evolución de su jurisprudencia.

1. Ámbito de Aplicación y Sujetos Beneficiarios

El ámbito de aplicación subjetivo del artículo 45 del Código del Trabajo ha experimentado una progresiva expansión en el ordenamiento jurídico chileno. Concebido originalmente de manera restrictiva en la Ley N° 8.961 de 1948 para proteger exclusivamente a la categoría de "obreros" industriales remunerados por día, hoy en día se erige como una garantía general para todos aquellos dependientes que ven mermada su capacidad de generar ingresos por causa del descanso obligatorio semanal.

El beneficio distingue actualmente entre dos grandes universos de trabajadores:

  1. El Régimen Clásico: Compuesto por aquellos dependientes remunerados exclusivamente por día, hora, trato, comisión o unidad de obra. Su devengo remunerativo se asocia directamente a la jornada diaria trabajada.
  2. El Régimen Moderno de Remuneración Mixta: Incorporado por la Ley N° 20.281 en el año 2008. Consiste en la compatibilidad de percibir un sueldo base fijo mensual y estipendios variables (como comisiones o tratos), calculándose el promedio dominical únicamente sobre estos últimos.

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Preguntas Frecuentes Asociadas

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2. Requisitos Críticos y la Jornada de Trabajo

La procedencia de la semana corrida no está únicamente determinada por la estructura de las remuneraciones (fijas o variables), sino también por la configuración y distribución temporal de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato individual.

El legislador chileno diseñó este beneficio tuitivo bajo la premisa de que el dependiente consagra su fuerza laboral semanal regular al servicio de un empleador. De este modo, la validez del cobro pecuniario del descanso retribuido está sujeta a requisitos estrictos de distribución semanal de la jornada:

  1. El Requisito de la Distribución Mínima: La jornada laboral ordinaria debe estar distribuida en un mínimo de cinco días semanales (e.g., de lunes a viernes o de lunes a sábado).
  2. La Exclusión de Jornadas Reducidas: Aquellos contratos que contemplan distribuciones de jornada inferiores a cinco días semanales (habitualmente denominados contratos a tiempo parcial o part-time) quedan excluidos del pago en dinero de la semana corrida para evitar distorsiones matemáticas y duplicidades de cobros en perjuicio de la equidad contractual. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa les garantiza el derecho al descanso físico compensatorio.
  3. Compatibilidad con la Exclusión de Jornada (Artículo 22 Inciso Segundo): Encontrarse exceptuado de la limitación de la jornada de trabajo (sin marcar tarjeta de asistencia) no constituye un impedimento legal para percibir la semana corrida si concurre un sistema de remuneración variable de carácter principal y ordinario.

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3. La Base de Cálculo: Depuración de Haberes

La correcta determinación de la base de cálculo de la semana corrida exige efectuar una rigurosa operación de depuración de los haberes que figuran en la liquidación de remuneraciones del dependiente. No todo ingreso variable percibido por el trabajador es apto para integrar el promedio diario que retribuirá sus días de descanso.

De conformidad con el artículo 45 del Código del Trabajo, la base de cálculo se compone de manera exclusiva por aquellas remuneraciones que revistan el carácter de variables, ordinarias y devengadas de manera individual por el trabajador:

  1. Haberes Incluidos (Base Activa): Comisiones individuales por ventas, incentivos de productividad por metas individuales, tratos, destajos, bonos de asistencia o puntualidad asociados al rendimiento diario, y en general cualquier estipendio variable cuyo nacimiento esté ligado directamente al esfuerzo laboral del dependiente durante la jornada.
  2. Haberes Excluidos (Base Pasiva): Las remuneraciones de carácter fijo (sueldo base), las horas extraordinarias, las gratificaciones (legales o convencionales), los bonos de carácter colectivo o de "pozo", y todos aquellos conceptos que no constituyen jurídicamente remuneración de conformidad con el artículo 41 inciso segundo del Código del Trabajo (como asignaciones de colación, movilización, viáticos o pérdida de caja).

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4. Fórmulas de Cálculo Matemático y Sistemas Desfasados

La determinación cuantitativa de la semana corrida exige aplicar estrictos parámetros matemáticos y de correspondencia de calendario para evitar la distorsión del promedio dominical. El artículo 45 del Código del Trabajo de Chile establece que el pago por los días de descanso equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, lo que se traduce en fórmulas diferenciadas según la modalidad del contrato laboral.

Existen dos metodologías principales para la liquidación del beneficio:

  1. La Fórmula Semanal Clásica: Diseñada para trabajadores con remuneración por unidad de tiempo diario u horaria, donde el promedio se calcula dividiendo lo devengado en la semana por los días en que legalmente el dependiente debió laborar en dicho ciclo.
  2. La Fórmula de Equivalencia Mensual: Validada administrativamente por la Dirección del Trabajo para los sistemas de remuneración mixta, la cual permite calcular el promedio dominical sobre la base de la totalidad de las comisiones netas del mes divididas por los días hábiles del mismo ciclo calendario.

Asimismo, en los sectores comerciales que operan bajo un régimen de comisiones desfasadas o diferidas (ganadas en el mes X pero liquidadas en el mes X+1), la ley obliga a calcular el beneficio respetando estrictamente el calendario y los días de descanso correspondientes al mes de origen en que efectivamente se prestó el servicio.

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5. Incidencias Especiales: Licencias, Vacaciones y Ausencias

La aplicación de la semana corrida se ve frecuentemente afectada por las vicisitudes que alteran la continuidad de la relación laboral o la asistencia del trabajador. Las licencias médicas, el feriado anual, las inasistencias injustificadas, la huelga legal y la incidencia de feriados (incluyendo los feriados irrenunciables) alteran directamente la base imponible, el divisor de días hábiles y el multiplicador de descansos.

La legislación y la doctrina de la Dirección del Trabajo resuelven estas incidencias bajo un prisma de proporcionalidad y equidad:

  1. Licencias Médicas parciales y completas: La licencia médica suspende la obligación de prestar servicios. Si la licencia es parcial (cubre solo unos días de la semana), el beneficio se calcula proporcionalmente sobre los días efectivamente laborados, reduciendo el divisor de forma equivalente. Si es completa por todo el mes, el pago es sustituido íntegramente por el subsidio de incapacidad laboral diario de cargo previsional.
  2. Feriado Anual (Vacaciones) y la Ley N° 20.613: Por mandato legal expreso, la "remuneración íntegra" durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida o descanso compensatorio, promediando el trimestre anterior de referencia.
  3. Inasistencias injustificadas (Proporcionalidad): Tras la reforma de la Ley N° 19.250, las ausencias no extinguen el derecho al pago dominical en dinero, sino que reducen proporcionalmente el divisor de la semana, recalculándose el promedio diario del descanso sobre los días efectivamente laborados.

Artículo específico de profundización

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6. Tutela Judicial, Cobro Retroactivo y Nulidad del Despido (Ley Bustos)

El no pago o pago incompleto de la semana corrida habilita el ejercicio de acciones administrativas ante la Dirección del Trabajo o judiciales ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Además, al tratarse de remuneraciones que conllevan cotizaciones previsionales, el cobro de diferencias puede activar la nulidad del despido bajo la Ley N° 19.631 (conocida como "Ley Bustos").

Artículo específico de profundización

Preguntas Frecuentes Asociadas

⚖️ ¿No te pagan la Semana Corrida o te aplican descuentos ilegales en tus comisiones?
En Kopaitic & Asociados, junto a Derechopedia.cl, realizaremos una auditoría forense de tus liquidaciones de remuneraciones para demandar el pago de tus diferencias, semanas corridas omitidas y cotizaciones previsionales con la máxima dedicación.
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7. Evolución Doctrinaria de la Corte Suprema (2019-2026)

La exégesis judicial del artículo 45 del Código del Trabajo ha experimentado una notable transformación. Este apartado sistematiza el tránsito jurisprudencial desde la tesis restrictiva (exigencia del devengo diario) a la actual doctrina protectora amplia consolidada por la Excma. Corte Suprema.

Artículo específico de profundización

⚖️ ¿No te pagan la Semana Corrida o te aplican descuentos ilegales en tus comisiones?
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