Diferencia entre revisiones de «Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil»

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  [[Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil]].- El matrimonio termina:
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  1º Por la muerte de uno de los cónyuges;
  '''1º''' Por la muerte de uno de los cónyuges;
   
   
  2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
  '''2º''' Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
   
   
  3º Por sentencia firme de nulidad, y
  '''3º''' Por sentencia firme de nulidad, y
   
   
  4º Por sentencia firme de divorcio.
  '''4º''' Por sentencia firme de divorcio.
   
   
  5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.
  '''5°''' Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.
 
 
[[Categoría:Ley de Matrimonio Civil]]
[[Categoría:Ley de Matrimonio Civil]]

Revisión actual - 19:36 27 dic 2020

Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil.- El matrimonio termina:

1º Por la muerte de uno de los cónyuges;

2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;

3º Por sentencia firme de nulidad, y

4º Por sentencia firme de divorcio.

5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.