Diferencia entre revisiones de «Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con « Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil.- El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los…») |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
[[Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil]].- El matrimonio termina: | [[Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil]].- El matrimonio termina: | ||
1º Por la muerte de uno de los cónyuges; | '''1º''' Por la muerte de uno de los cónyuges; | ||
2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; | '''2º''' Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; | ||
3º Por sentencia firme de nulidad, y | '''3º''' Por sentencia firme de nulidad, y | ||
4º Por sentencia firme de divorcio. | '''4º''' Por sentencia firme de divorcio. | ||
5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género. | '''5°''' Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género. | ||
[[Categoría:Ley de Matrimonio Civil]] | [[Categoría:Ley de Matrimonio Civil]] | ||
Revisión actual - 19:36 27 dic 2020
Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil.- El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad, y 4º Por sentencia firme de divorcio. 5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.
