Diferencia entre revisiones de «Artículo 175 del Código del Trabajo»

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Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.
    Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los [[Artículo 164 del Código del Trabajo|artículos 164]] y siguientes, las indemnizaciones previstas en los [[Artículo 168 del Código del Trabajo|artículos 168]], [[Artículo 169 del Código del Trabajo|169]], [[Artículo 170 del Código del Trabajo|170]] y [[Artículo 171 del Código del Trabajo|171]] se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.
 
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[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
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Revisión actual - 20:52 9 dic 2024

   Artículo 175 del Código del Trabajo 

   Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.


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