Diferencia entre revisiones de «Cartas al director»
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Hay ocasiones en que a uno le dan ganas de ser ingenioso. Privilegio de ser litigante. Y otras veces dan ganas de llorar cuando quienes, llamados a hacer justicia y limitarse a ser la boca de la ley -mediando el aylwinístico “en la medida de lo posible”-, se las dan de legisladores, coartando hasta el remismísimo sistema de fuentes. Y de pasada, a quienes acuden a estrados a buscar justicia, ni más ni menos. | |||
¿Es posible -y deseable- aplicar el litisconsorcio pasivo forzoso cuando de un accidente fatal se trata en sede laboral? Le cuento el cuento antes de que imagine alguna respuesta. Representé a 2 de los 5 vástagos de un trabajador de 75 años que vio su vida transcurrir en el aire, falleciendo tras ello. Una de las empresas, cuyo representante legal es mandatario terrenal de Dios en la tierra, opone por intermedio de los suyos bajo forma de excepción la ausencia de tal litisconsorcio. El tribunal lo acoge y ordena que todos los hermano comparezcan en dicho juicio. Complejo escenario. Los 3 hijos restantes -ciertamente mayores de edad- vivían en locaciones perdidas en el sur de Chile, parafraseando a Teillier, en pueblos donde el trompo todavía no deja de girar. | |||
Más allá de ello, la ley y su sentido práctico. El [[Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil|artículo 21 del CPC]] obliga a adherirse a la demanda. Es decir, yendo al caso, ¿si en la demanda primitiva comparecen 2 herederos y piden 200, ahora tendrán que conformarse los 5 con 200 si los otros 3 se adhieren? Ininteligible, pero de ello trata la adherencia a un libelo ya planteado. Ojo, pues si no se adhieren dentro del término de emplazamiento (¿?) caduca su derecho, afectándoles el resultado del proceso. ¿Qué hacemos con los demandantes primitivos si es que los llamados a adherirse no son habidos? ¿Qué hacemos con el artículo 79 de la ley Nº 16.744 y su plazo de caducidad, específico, respecto de la normativa del [[Código de Procedimiento Civil|CPC]]? Argumentos todos expuestos, elocuentemente, en la reposición y rechazados por el [[Juzgados de Letras del Trabajo|Tribunal]]. | |||
El truco estaría señor director, a decir de Moe Szyslak, en ser más ingenioso que el [[Juzgados de Letras del Trabajo|Tribunal]], en la medida de lo posible. Y claro, astucia mediante, la situación hoy está por revertirse y ganar con ello, eventualmente, muchas millas al infierno considerando la persona jurídica contra quién se litiga. Empero, soluciones más o menos astutas, al final del día la ley procesal ha de ser vista como un trompo que, codificado, jamás debe dejar de girar para todos por igual, cada quién respetando su lugar. | |||
[[Sebastián Pizarro Contreras]]. | |||
18 de diciembre de 2023 | |||
Sr. Director, | |||
Quiero manifestar mi preocupación respecto a la interpretación restrictiva del artículo 427 bis del Código del Trabajo aplicada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en el Acta de Comité N° 115. | |||
Esta interpretación requiere del acuerdo de la parte contraria para realizar comparecencias virtuales en las audiencias preparatorias, lo cual me parece preocupante y ajeno a los requisitos legales impuestos por el Código del Trabajo. | |||
Cabe destacar que, en muchos casos, el primer acercamiento efectivo con la parte contraria ocurre precisamente en la audiencia misma, lo cual complica aún más la situación al requerir un acuerdo previo para la comparecencia virtual. | |||
Asimismo, esta interpretación crea un nuevo obstáculo a las partes, contrario a la intención del legislador, toda vez que el espíritu del [[artículo 427 bis del Código del Trabajo]] era facilitar la comparecencia en juicio. | |||
La adopción de medidas que promuevan la modernización del sistema judicial es crucial en estos tiempos, especialmente en contextos donde la tecnología ofrece alternativas viables para la realización de procedimientos legales. | |||
Por tanto, sería beneficioso que dicho tribunal reconsiderara su posición en la materia. | |||
Por último, nace la sospecha... ¿Acaso se está buscando una nueva instancia de avenimiento o conciliación? Pareciera que el artículo 427 bis no fue diseñado para eso. | |||
'''Francisca Vial | |||
Directora Área Laboral | |||
Eyzaguirre y Cia. | |||
19 de diciembre de 2023 | |||
¿Estamos preparados para la inteligencia artificial? | |||
Hace unos días vi un reportaje en televisión abierta sobre el juicio en contra de Nicolás Zepeda. | |||
Aquel transcurrió con normalidad hasta que en determinado momento varias imágenes llamaron mi atención. Ellas mostraban el interior de las audiencias en contra del imputado chileno, con representaciones gráficas de este, los jueces y la fiscalía. | |||
Claramente se trataba de representaciones artísticas y no de imágenes reales, por la imposibilidad de filmar al interior del referido tribunal, pero la calidad de los diseños de los involucrados fue increíblemente detallada y convincente, tanto que me vi tentado a creer que eran en realidad reales. | |||
Sin embargo, cada vez que se mostraban aparecía un recuadro pequeño al extremo de la pantalla que mencionaba que tales ilustraciones fueron generadas con inteligencia artificial. Una conclusión de lo más esperable en tiempos donde la tecnología avanza con increíble y alarmante rapidez, pero señal inequívoca de como la inteligencia artificial llegó para quedarse, en donde el mal uso que se le puede dar es por mucho más abultado que el provecho a obtener. | |||
Las implicancias en el Derecho son muchas: en materia penal; por los delitos que puede generar su abuso. En la propiedad intelectual, por las incalculables obras de creación artística o industrial. En derecho procesal, al poder eventualmente crearse falsas pruebas. En la libertad de expresión y el derecho al honor. En la ética; en materia de propiedad en general, entre muchas otras áreas. | |||
En definitiva, las posibilidades son infinitas y como toda creación humana no faltará quien se aproveche de la misma para fines ilícitos. La legislación y la sociedad entera tienen que estar preparadas para lo que se nos viene, porque como dicen que “el lenguaje crea realidades”, ahora podemos decir que la inteligencia artificial también las crea, realidades que apenas podemos dimensionar. | |||
'''Matías Vidaurre Vilo | |||
Egresado de Derecho. Universidad Católica Silva Henríquez | |||
19 de diciembre de 2023 | |||
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Revisión actual - 18:15 20 dic 2023
Cartas al director es una sección dirigida a litigantes del derecho para tratar temas actuales, anécdotas y todo tipo de materias de las que quieran compartir sus experiencias.
El formato es de 300 palabras, enviadas en Word, Arial 12, interlineado de 1,5
Las cartas deben ser enviadas al correo: cartasaderechopedia@kya.cl
Reglas
- Habrá censura si no hay autocensura.
- Nada se publicara editado o sin su consentimiento
- Una vez publicado no se pueden eliminar las cartas
- Carta debe ser interesante o entretenida, idealmente ambas
Forma de publicación
- Se publicarán a medida que vaya llegando
- Se publicarán por orden de llegada y ordenarán por mes de publicación
- Se ordenarán por materia
Cartas al director
Diciembre 2022
Señor director: Hay ocasiones en que a uno le dan ganas de ser ingenioso. Privilegio de ser litigante. Y otras veces dan ganas de llorar cuando quienes, llamados a hacer justicia y limitarse a ser la boca de la ley -mediando el aylwinístico “en la medida de lo posible”-, se las dan de legisladores, coartando hasta el remismísimo sistema de fuentes. Y de pasada, a quienes acuden a estrados a buscar justicia, ni más ni menos. ¿Es posible -y deseable- aplicar el litisconsorcio pasivo forzoso cuando de un accidente fatal se trata en sede laboral? Le cuento el cuento antes de que imagine alguna respuesta. Representé a 2 de los 5 vástagos de un trabajador de 75 años que vio su vida transcurrir en el aire, falleciendo tras ello. Una de las empresas, cuyo representante legal es mandatario terrenal de Dios en la tierra, opone por intermedio de los suyos bajo forma de excepción la ausencia de tal litisconsorcio. El tribunal lo acoge y ordena que todos los hermano comparezcan en dicho juicio. Complejo escenario. Los 3 hijos restantes -ciertamente mayores de edad- vivían en locaciones perdidas en el sur de Chile, parafraseando a Teillier, en pueblos donde el trompo todavía no deja de girar. Más allá de ello, la ley y su sentido práctico. El artículo 21 del CPC obliga a adherirse a la demanda. Es decir, yendo al caso, ¿si en la demanda primitiva comparecen 2 herederos y piden 200, ahora tendrán que conformarse los 5 con 200 si los otros 3 se adhieren? Ininteligible, pero de ello trata la adherencia a un libelo ya planteado. Ojo, pues si no se adhieren dentro del término de emplazamiento (¿?) caduca su derecho, afectándoles el resultado del proceso. ¿Qué hacemos con los demandantes primitivos si es que los llamados a adherirse no son habidos? ¿Qué hacemos con el artículo 79 de la ley Nº 16.744 y su plazo de caducidad, específico, respecto de la normativa del CPC? Argumentos todos expuestos, elocuentemente, en la reposición y rechazados por el Tribunal. El truco estaría señor director, a decir de Moe Szyslak, en ser más ingenioso que el Tribunal, en la medida de lo posible. Y claro, astucia mediante, la situación hoy está por revertirse y ganar con ello, eventualmente, muchas millas al infierno considerando la persona jurídica contra quién se litiga. Empero, soluciones más o menos astutas, al final del día la ley procesal ha de ser vista como un trompo que, codificado, jamás debe dejar de girar para todos por igual, cada quién respetando su lugar. Sebastián Pizarro Contreras. 18 de diciembre de 2023
Sr. Director, Quiero manifestar mi preocupación respecto a la interpretación restrictiva del artículo 427 bis del Código del Trabajo aplicada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en el Acta de Comité N° 115. Esta interpretación requiere del acuerdo de la parte contraria para realizar comparecencias virtuales en las audiencias preparatorias, lo cual me parece preocupante y ajeno a los requisitos legales impuestos por el Código del Trabajo. Cabe destacar que, en muchos casos, el primer acercamiento efectivo con la parte contraria ocurre precisamente en la audiencia misma, lo cual complica aún más la situación al requerir un acuerdo previo para la comparecencia virtual. Asimismo, esta interpretación crea un nuevo obstáculo a las partes, contrario a la intención del legislador, toda vez que el espíritu del artículo 427 bis del Código del Trabajo era facilitar la comparecencia en juicio. La adopción de medidas que promuevan la modernización del sistema judicial es crucial en estos tiempos, especialmente en contextos donde la tecnología ofrece alternativas viables para la realización de procedimientos legales. Por tanto, sería beneficioso que dicho tribunal reconsiderara su posición en la materia. Por último, nace la sospecha... ¿Acaso se está buscando una nueva instancia de avenimiento o conciliación? Pareciera que el artículo 427 bis no fue diseñado para eso. Francisca Vial Directora Área Laboral Eyzaguirre y Cia. 19 de diciembre de 2023
¿Estamos preparados para la inteligencia artificial? Hace unos días vi un reportaje en televisión abierta sobre el juicio en contra de Nicolás Zepeda. Aquel transcurrió con normalidad hasta que en determinado momento varias imágenes llamaron mi atención. Ellas mostraban el interior de las audiencias en contra del imputado chileno, con representaciones gráficas de este, los jueces y la fiscalía. Claramente se trataba de representaciones artísticas y no de imágenes reales, por la imposibilidad de filmar al interior del referido tribunal, pero la calidad de los diseños de los involucrados fue increíblemente detallada y convincente, tanto que me vi tentado a creer que eran en realidad reales. Sin embargo, cada vez que se mostraban aparecía un recuadro pequeño al extremo de la pantalla que mencionaba que tales ilustraciones fueron generadas con inteligencia artificial. Una conclusión de lo más esperable en tiempos donde la tecnología avanza con increíble y alarmante rapidez, pero señal inequívoca de como la inteligencia artificial llegó para quedarse, en donde el mal uso que se le puede dar es por mucho más abultado que el provecho a obtener. Las implicancias en el Derecho son muchas: en materia penal; por los delitos que puede generar su abuso. En la propiedad intelectual, por las incalculables obras de creación artística o industrial. En derecho procesal, al poder eventualmente crearse falsas pruebas. En la libertad de expresión y el derecho al honor. En la ética; en materia de propiedad en general, entre muchas otras áreas. En definitiva, las posibilidades son infinitas y como toda creación humana no faltará quien se aproveche de la misma para fines ilícitos. La legislación y la sociedad entera tienen que estar preparadas para lo que se nos viene, porque como dicen que “el lenguaje crea realidades”, ahora podemos decir que la inteligencia artificial también las crea, realidades que apenas podemos dimensionar. Matías Vidaurre Vilo Egresado de Derecho. Universidad Católica Silva Henríquez 19 de diciembre de 2023
