Diferencia entre revisiones de «Artículo 480 del Código del Trabajo»

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''' [[Artículo 480 del Código del Trabajo|Artículo 480]]'''  
    ''' Artículo 480 del [[Código del Trabajo]]'''  
 
Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.
    Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el [[Artículo 479 del Código del Trabajo|inciso primero del artículo 479]].
 
Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.
    Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente [[Plazos en materia laboral|dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso]], remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.
 
La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.
    La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.
 
Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.
    Si una o más de varias partes entablare el [[recurso de nulidad]], la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.
 
Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.     
    Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del [[Artículo 479 del Código del Trabajo|inciso primero del artículo 479]], careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de [[peticiones concretas]], o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.     
 
==Historia==
 
==Modificaciones==
 
==Materias==


==Examen de admisibilidad==
==Examen de admisibilidad==


'''ICA de Santiago, Rol N° 1713-2018''': "El artículo 478 del Código de que se trata añade que "El recurso de nulidad procederá, además: ...b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la [[sana crítica]]"  
'''ICA de Santiago, Rol N° 1713-2018''':
 
Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que "Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente."
"El artículo 478 del Código de que se trata añade que "El recurso de nulidad procederá, además: ...b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la [[sana crítica]]"  
Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que "Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente."
Y el inciso final del artículo 480, según el cual "Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente."
Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente."


Y el inciso final del artículo 480, según el cual "Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente."
==Carece de peticiones concretas==


Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente."
'''ICA de Concepción Rol Nº 104-2009. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino'''
11.- Que la tercera y última causal esgrimida es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la parte que dispone que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
12.- Que el recurrente solicita concretamente: “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, declararlo admisible y remitir los antecedentes ante la I. Corte de Apelaciones, para que ésta, conociendo de él lo acoja, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio, que se declare inaplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.”
13.- Que precisamente es en su petición subsidiaria la que corresponde a la ultima causal, donde solicita que se declare inaplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, pero concretamente no ha pedido que se dicte una sentencia de reemplazo o que se invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última según corresponda.
14.- Que esta falta de claridad en su petición concreta, es esencial porque expresamente el artículo 480 para la procedencia de la admisibilidad exige peticiones concretas y, además, cuando se trata de las causales del artículo 478 letras b), c), e), y f) ordena dictar sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, en cambio, en la causal del artículo 477, no se ha indicado expresamente la dictación de sentencia de reemplazo, solamente en su inciso final del artículo 477 señala que “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.
15.- Que, en consecuencia, al carecer de petición concreta esta Corte no tiene competencia ni está en condiciones de distinguir si lo que pide es la dictación de una sentencia de reemplazo o invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.
16.- Que como lo ha resuelto recientemente esta corte el 14 de octubre de 2009, en causa Rol Nº 61-2009: “ el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, pues la ley establece taxativamente las causales que lo hacen procedente, siendo de cargo del recurrente señalar con toda claridad los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se formulan, todo lo cual determina la competencia del tribunal superior, no pudiendo suplirse tales exigencias legales por el ad quem.”
Razón suficiente para declarar inadmisible esta causal.


==Libros==
==Libros==

Revisión actual - 20:49 25 ene 2025

    Artículo 480 del Código del Trabajo 

   Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.

   Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.

   La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.

   Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.

   Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.     

Examen de admisibilidad

ICA de Santiago, Rol N° 1713-2018:

"El artículo 478 del Código de que se trata añade que "El recurso de nulidad procederá, además: ...b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" 

Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que "Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente."

Y el inciso final del artículo 480, según el cual "Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente."

Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente."

Carece de peticiones concretas

ICA de Concepción Rol Nº 104-2009. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino
11.- Que la tercera y última causal esgrimida es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la parte que dispone que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

12.- Que el recurrente solicita concretamente: “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, declararlo admisible y remitir los antecedentes ante la I. Corte de Apelaciones, para que ésta, conociendo de él lo acoja, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio, que se declare inaplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.”

13.- Que precisamente es en su petición subsidiaria la que corresponde a la ultima causal, donde solicita que se declare inaplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, pero concretamente no ha pedido que se dicte una sentencia de reemplazo o que se invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última según corresponda.

14.- Que esta falta de claridad en su petición concreta, es esencial porque expresamente el artículo 480 para la procedencia de la admisibilidad exige peticiones concretas y, además, cuando se trata de las causales del artículo 478 letras b), c), e), y f) ordena dictar sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, en cambio, en la causal del artículo 477, no se ha indicado expresamente la dictación de sentencia de reemplazo, solamente en su inciso final del artículo 477 señala que “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

15.- Que, en consecuencia, al carecer de petición concreta esta Corte no tiene competencia ni está en condiciones de distinguir si lo que pide es la dictación de una sentencia de reemplazo o invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

16.- Que como lo ha resuelto recientemente esta corte el 14 de octubre de 2009, en causa Rol Nº 61-2009: “ el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, pues la ley establece taxativamente las causales que lo hacen procedente, siendo de cargo del recurrente señalar con toda claridad los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se formulan, todo lo cual determina la competencia del tribunal superior, no pudiendo suplirse tales exigencias legales por el ad quem.”

Razón suficiente para declarar inadmisible esta causal.

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