Diferencia entre revisiones de «Artículo 175 del Código del Trabajo»
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Revisión actual - 20:52 9 dic 2024
Artículo 175 del Código del Trabajo Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.

