Diferencia entre revisiones de «Artículo 1698 del Código Civil»

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(Página creada con « '''Artículo 1698 del Código Civil Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez. ==Jurisprudencia== '''Corte Suprema, Rol N° 8792-2009, C.6 “Se ha sostenido la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la pru…»)
 
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     '''Corte Suprema, Rol N° 8792-2009, C.6
     '''Corte Suprema, Rol N° 8792-2009, C.6
  “Se ha sostenido la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, pero unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se pruebe lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.”
  “Se ha sostenido la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, pero unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se pruebe lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.”
==Publicaciones==
===Artículos===
* (2022) - [https://www.scielo.cl/pdf/rdcp/v13n2/0719-2150-rdcp-13-02-229.pdf Carga de la prueba, rebeldía del demandado e incumplimiento parcial de la obligación de pagar las rentas de arrendamiento: ¿cómo se debe aplicar la regla del art. 1698 inciso primero del Código Civil? Reflexiones a partir de la sentencia de la Corte Suprema de 23 de marzo de 2021, rol 6317/2019]. Comentario de Jurisprudencia. [[Andrés Erbetta Mattig]]. Revista chilena de derecho y ciencia política. vol.13 no.2 Temuco dic. 2022
* (2013) - [https://www.scielo.cl/pdf/rchdp/n21/art02.pdf DERROTABILIDAD DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: HACIA LA FACILIDAD PROBATORIA EN CHILE]. [[Pablo Bravo-Hurtado]]. Revista chilena de derecho privado. no.21 Santiago dic. 2013


[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]

Revisión del 20:48 5 oct 2024

Artículo 1698 del Código Civil
   Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
   Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.

Jurisprudencia

   Corte Suprema, Rol N° 8792-2009, C.6
“Se ha sostenido la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, pero unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se pruebe lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.”

Publicaciones

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