Diferencia entre revisiones de «Artículo 235 del Código Civil»
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(Página creada con « Artículo 235 del Código Civil. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno») |
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Revisión actual - 11:36 2 oct 2024
Artículo 235 del Código Civil. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.
