Diferencia entre revisiones de «Artículo 235 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 235 del Código Civil. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
 
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  [[Artículo 235 del Código Civil]]. Las disposiciones contenidas en el [[Artículo 235 del Código Civil|artículo precedente]] se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.
  [[Artículo 235 del Código Civil]]. Las disposiciones contenidas en el [[Artículo 234 del Código Civil|artículo precedente]] se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.





Revisión actual - 11:36 2 oct 2024

Artículo 235 del Código Civil. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.


Materias

Jurisprudencia