Diferencia entre revisiones de «Artículo 19 del Código del Trabajo»

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Revisión del 19:01 23 oct 2023

Artículo 19

El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

Historia

Modificaciones

Materias