Diferencia entre revisiones de «Artículo 26 del Código del Trabajo»

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Revisión del 19:02 23 oct 2023

Artículo 26

Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.

Historia

Modificaciones

Materias