Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad extracontractual subjetiva»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «'''Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.-''' UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil,…»)
 
Sin resumen de edición
Línea 1: Línea 1:
'''Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.-''' UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129).
'''Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.-''' UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129).


[[Categotía:Responsabilidad civil]]
[[Categoría:Responsabilidad civil]]

Revisión del 01:15 6 sep 2019

Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.- UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129).