Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad extracontractual subjetiva»
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'''Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.-''' UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129). | '''Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.-''' UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129). | ||
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Revisión del 01:15 6 sep 2019
Suprema, Casación Rol N° 7.327-2018.- UNDÉCIMO: Que, respecto a la responsabilidad extracontractual subjetiva de los artículo 2884, 2314 y 2319 del Código Civil, tradicionalmente se ha sostenido que para que un hecho u omisión genere responsabilidad civil extracontractual, que fue lo demandado en autos, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que su autor sea capaz de un delito o cuasidelito; b) Que el hecho u Omisión provenga de dolo o culpa; c) Que cause daño, y d) Que entre el hecho o la relación doloso o culpable y el daño exista una relación de causalidad (así, Alessandri Rodríguez, Arturo, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, página 129).
