Diferencia entre revisiones de «Artículo 22 del Código del Trabajo»

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La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
 
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los [[Trabajador|trabajadores]] que presten servicios a distintos [[Empleador|empleadores]]; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los [[Trabajador|trabajadores]] que presten servicios a distintos [[Empleador|empleadores]]; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
 
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los [[Trabajador|trabajadores]] que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los [[Trabajador|trabajadores]] que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
 
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los [[Trabajador|trabajadores]] contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los [[Trabajador|trabajadores]] contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
 
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los [[Trabajador|trabajadores]] que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los [[Trabajador|trabajadores]] que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.


==Historia==
==Historia==

Revisión del 13:17 26 mar 2020

Artículo 22 

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Historia

Modificaciones

Materias

[[Teletrabajo]

Jornada jornada del art. 22 inciso 2

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