Diferencia entre revisiones de «Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil»

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  [[Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil]].- El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.
  [[Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil]].- El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.
==Procedimiento ordinario==
'''Ordinario:''' El que en su tramitación se ajusta a las normas generales del proceso, tramitación común ordenada por la ley. Sinónimo de juicio ordinario de mayor cuantía.
==Procedimiento extraordinario==
'''Extraordinario:''' Se rige por disposiciones especiales establecidas por la ley para determinados casos. A él se ajustan todos los demás juicios, mínima y menor cuantía, sumario, ejecutivo, de partición de bienes, de quiebra.


[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]
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Revisión del 00:29 30 may 2022

Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.- El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

Procedimiento ordinario

Ordinario: El que en su tramitación se ajusta a las normas generales del proceso, tramitación común ordenada por la ley. Sinónimo de juicio ordinario de mayor cuantía.

Procedimiento extraordinario

Extraordinario: Se rige por disposiciones especiales establecidas por la ley para determinados casos. A él se ajustan todos los demás juicios, mínima y menor cuantía, sumario, ejecutivo, de partición de bienes, de quiebra.