Diferencia entre revisiones de «Artículo 2518 del Código Civil»

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  Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
  Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
  Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el [[Artículo 2503 del Código Civil|artículo 2503]].
  Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el [[Artículo 2503 del Código Civil|artículo 2503]].
==Demanda judicial==
[[Corte Suprema]], Rol N° 10242-2022
La expresión demanda judicial que emplea el citado artículo no debe entenderse restrictivamente referida solo a la demanda civil, en términos procesales estrictos, sino comprende cualquier gestión que demuestre que el titular de la acción activa las facultades jurisdiccionales de un tribunal para obtener o proteger su derecho. Así se debe desprender del artículo 2503 del Código Civil, cuando al referirse a la interrupción civil de la prescripción la define como "todo recurso judicial".


[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]

Revisión del 01:24 12 sep 2023

Artículo 2518 del Código Civil

La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.

Demanda judicial

Corte Suprema, Rol N° 10242-2022
La expresión demanda judicial que emplea el citado artículo no debe entenderse restrictivamente referida solo a la demanda civil, en términos procesales estrictos, sino comprende cualquier gestión que demuestre que el titular de la acción activa las facultades jurisdiccionales de un tribunal para obtener o proteger su derecho. Así se debe desprender del artículo 2503 del Código Civil, cuando al referirse a la interrupción civil de la prescripción la define como "todo recurso judicial".