Diferencia entre revisiones de «Artículo 472 del Código del Trabajo»
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[[ICA de Concepción]], Rol N° 798-2022. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro | |||
'''Cuarto:''' Que el [[artículo 472 del Código del Trabajo]] dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. No obstante ello, su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sentencia definitiva, cuyo es el caso de autos, disponiendo que en tal caso, a falta de norma expresa, que son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral y ciertas normas del [[Código del Trabajo]] contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, que se hacen expresamente aplicables, sin que entre ellas se considere el artículo 472 de dicho Código, por lo que resulta entonces inaplicable esta norma al cumplimiento de los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia ejecutoriada, como expresamente indica el artículo 473 del mismo código. | |||
En este mismo sentido ha resuelto esta Corte en los roles números 313-2020, 13-2022, 124-2022 y 147-2022, entre otros. | |||
===Tribunal Constitucional - Enero 2023=== | ===Tribunal Constitucional - Enero 2023=== | ||
Revisión del 14:44 20 oct 2023
Artículo 472 del Código del Trabajo
Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.
Jurisprudencia Judicial
ICA de Concepción, Rol N° 798-2022. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro Cuarto: Que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. No obstante ello, su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sentencia definitiva, cuyo es el caso de autos, disponiendo que en tal caso, a falta de norma expresa, que son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral y ciertas normas del Código del Trabajo contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, que se hacen expresamente aplicables, sin que entre ellas se considere el artículo 472 de dicho Código, por lo que resulta entonces inaplicable esta norma al cumplimiento de los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia ejecutoriada, como expresamente indica el artículo 473 del mismo código. En este mismo sentido ha resuelto esta Corte en los roles números 313-2020, 13-2022, 124-2022 y 147-2022, entre otros.
Tribunal Constitucional - Enero 2023
Tribunal Constitucional, Rol N°13.050-22 INA, de 19 de enero de 2023: Sentencia
