Diferencia entre revisiones de «Artículo 49 del Código del Trabajo»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «'''Artículo 49''' Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidaci…»)
 
Sin resumen de edición
Línea 9: Línea 9:
==Materias==
==Materias==


==Jurisprudencia Administrativa==


==Jurisprudencia Judicial==


===Juzgados===
{{CdT}}


===Cortes de Apelaciones===
===Corte Suprema===
==Libros==
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]

Revisión del 19:18 23 oct 2023

Artículo 49

Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores o sindicatos de trabajadores cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.

Historia

Modificaciones

Materias