Diferencia entre revisiones de «Artículo 811 del Código de Procedimiento Civil»

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     Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.
     Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.
     Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.
     Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.
==Interposición del Recurso de Revisión==
'''Casarino:
'''Interposición:''' Corresponde interponerlo ante la Corte Suprema, quien tiene la competencia exclusiva del conocimiento y fallo de este recurso, cualquiera que sea la jerarquía del tribunal que pronunció la sentencia que se pretende rever. 98N5 COT, 810i1. Conocerá el recurso la Corte Suprema por intermedio de la sala que se halle de turno para conocer estas materias. 98N5 y 99.
No constituye una instancia, solo se revisa la causal invocada.
'''Quiénes:''' La parte agraviada, aquella persona que figuró como parte dentro del juicio en que se pronunció la sentencia recurrida de revisión, siempre y cuando esta le cause agravios o perjuicios.
'''Formalidades:''' Por escrito, deberá mencionar, expresa y determinantemente, la causal que le sirva de fundamento e individualizar de manera adecuada la sentencia firme que se trata de rever, acompañando copias autorizadas de ella.
'''Plazo:''' 1 año desde fecha última notificación de la sentencia objeto del recurso. Fatal, común, legal, improrrogable, de año, feriados cuentan, 66.
Sentencias quedan firmes desde que han sido notificadas a las partes, si no procede recurso alguno en su contra; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la manda cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
174, 811, el plazo de un año se cuenta desde que la sentencia objeto del recurso de revisión ha adquirido el carácter de firme}, desde la notificación del cúmplase en caso de haberse deducido recursos o desde el vencimiento del plazo para interponerlos en caso de que los tales recursos no se hubieren deducido.
'''Tramitación:''' Primer examen del tribunal, si se interpuso en tiempo o no. Fuera de plazo se rechaza de plano, no se admite a tramitación, 811i2.
Dentro de término lo admite a tramitación y dicta primera resolución la que ordena que se traigan los antecedentes… a hacer valer su derecho, 813i1.
Primera resolución, dos partes, se notifica personalmente, 40, el o los notificados tienen el mismo plazo señalado para contestar la demanda en juicio ordinario, 258, 259. Comparecencia se efectúa por medio de abogado habilitado o procurador del número, 398i1 COT, L. 18.120. Luego
813i2. Con lo expuesto por el recurrido o sin ello, el tribunal lo recibirá a prueba, o no, por el término de ocho días. Vencido el término ordenará que pasen los antecedentes en vista al fiscal. Evacuado el informe proveerá “en relación”, quedando el recurso en estado de verse.
'''Fallo:''' Este recurso constituye una vía para obtener la nulidad procesal, se busca invalidar un fallo ejecutoriado.
'''Acoge.''' 815i1. Declaraciones. Tribunal estima procedente. Anula en todo o parte la sentencia impugnada.  Si debe o no seguirse nuevo juicio. De seguirse nuevo juicio deberá determinar el estado en que queda el proceso, remitirá para su conocimiento al tribunal de que proceda.
Las declaraciones anteriores servirán de base en el nuevo juicio, en el cual no podrá ser discutidas
'''Rechaza.''' Se declara válido y eficaz el fallo, disponiendo la devolución de los antecedentes y condenando en costas a quien lo promovió.
Recurrente no logra comprobar la efectividad de los hechos en que se funda. 815i1 “se condenará en las costas del juicio (recurso) al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.” 816.




[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]
[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]
[[Categoría:Recurso de Revisión]]
[[Categoría:Recurso de Revisión]]

Revisión del 18:19 25 mar 2024

    Artículo 811 del Código de Procedimiento Civil.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso.
    Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.
    Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.

Interposición del Recurso de Revisión

Casarino:

Interposición: Corresponde interponerlo ante la Corte Suprema, quien tiene la competencia exclusiva del conocimiento y fallo de este recurso, cualquiera que sea la jerarquía del tribunal que pronunció la sentencia que se pretende rever. 98N5 COT, 810i1. Conocerá el recurso la Corte Suprema por intermedio de la sala que se halle de turno para conocer estas materias. 98N5 y 99.

No constituye una instancia, solo se revisa la causal invocada.

Quiénes: La parte agraviada, aquella persona que figuró como parte dentro del juicio en que se pronunció la sentencia recurrida de revisión, siempre y cuando esta le cause agravios o perjuicios.
Formalidades: Por escrito, deberá mencionar, expresa y determinantemente, la causal que le sirva de fundamento e individualizar de manera adecuada la sentencia firme que se trata de rever, acompañando copias autorizadas de ella.
Plazo: 1 año desde fecha última notificación de la sentencia objeto del recurso. Fatal, común, legal, improrrogable, de año, feriados cuentan, 66.
Sentencias quedan firmes desde que han sido notificadas a las partes, si no procede recurso alguno en su contra; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la manda cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
174, 811, el plazo de un año se cuenta desde que la sentencia objeto del recurso de revisión ha adquirido el carácter de firme}, desde la notificación del cúmplase en caso de haberse deducido recursos o desde el vencimiento del plazo para interponerlos en caso de que los tales recursos no se hubieren deducido.


Tramitación: Primer examen del tribunal, si se interpuso en tiempo o no. Fuera de plazo se rechaza de plano, no se admite a tramitación, 811i2.
Dentro de término lo admite a tramitación y dicta primera resolución la que ordena que se traigan los antecedentes… a hacer valer su derecho, 813i1.
Primera resolución, dos partes, se notifica personalmente, 40, el o los notificados tienen el mismo plazo señalado para contestar la demanda en juicio ordinario, 258, 259. Comparecencia se efectúa por medio de abogado habilitado o procurador del número, 398i1 COT, L. 18.120. Luego 
813i2. Con lo expuesto por el recurrido o sin ello, el tribunal lo recibirá a prueba, o no, por el término de ocho días. Vencido el término ordenará que pasen los antecedentes en vista al fiscal. Evacuado el informe proveerá “en relación”, quedando el recurso en estado de verse.
Fallo: Este recurso constituye una vía para obtener la nulidad procesal, se busca invalidar un fallo ejecutoriado.
Acoge. 815i1. Declaraciones. Tribunal estima procedente. Anula en todo o parte la sentencia impugnada.  Si debe o no seguirse nuevo juicio. De seguirse nuevo juicio deberá determinar el estado en que queda el proceso, remitirá para su conocimiento al tribunal de que proceda.
Las declaraciones anteriores servirán de base en el nuevo juicio, en el cual no podrá ser discutidas
Rechaza. Se declara válido y eficaz el fallo, disponiendo la devolución de los antecedentes y condenando en costas a quien lo promovió.
Recurrente no logra comprobar la efectividad de los hechos en que se funda. 815i1 “se condenará en las costas del juicio (recurso) al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.” 816.