Diferencia entre revisiones de «Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil»

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  [[Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil]].- La acción de separación es irrenunciable.
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==Acción de separación==
Es una acción de derecho público, por tanto, irrenunciable.
==Principio de irrenunciabilidad==
[[Artículo 12 del Código Civil]]. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
==Nulidad absoluta==
La renuncia a la acción de separación adolece de nulidad absoluta


[[Categoría:Ley de Matrimonio Civil]]
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Revisión del 18:05 15 sep 2024

Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil.- La acción de separación es irrenunciable.

Acción de separación

Es una acción de derecho público, por tanto, irrenunciable.

Principio de irrenunciabilidad

Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Nulidad absoluta

La renuncia a la acción de separación adolece de nulidad absoluta