Diferencia entre revisiones de «Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil»
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Revisión del 18:05 15 sep 2024
Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil.- La acción de separación es irrenunciable.
Acción de separación
Es una acción de derecho público, por tanto, irrenunciable.
Principio de irrenunciabilidad
Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Nulidad absoluta
La renuncia a la acción de separación adolece de nulidad absoluta
