Diferencia entre revisiones de «Artículo 226 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 225-2 del Código Civil. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias: '''a)''' La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores, y demás personas de su entorno familiar. '''b)''' La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad. '''c)''…»)
 
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  [[Artículo 225-2 del Código Civil]]. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:
  [[Artículo 226 del Código Civil]] Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el [[Principio del interés superior del niño, niña y adolescente|interés superior del niño]] conforme a los criterios establecidos en el [[Artículo 225-2 del Código Civil|artículo 225-2]].
    '''a)''' La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores, y demás personas de su entorno familiar.
     En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.
    '''b)''' La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
    '''c)''' La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro progenitor, pudiendo hacerlo.
    '''d)''' La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del [[Artículo 229 del Código Civil|artículo 229]].
    '''e)''' La dedicación efectiva que cada uno de los progenitores procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
    '''f)''' La opinión expresada por el hijo.
    '''g)''' El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
    '''h)''' Los acuerdos de los progenitores antes y durante el respectivo juicio.
    '''i)''' El domicilio de los progenitores.
    '''j)''' Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el [[Principio del interés superior del niño, niña y adolescente|interés superior del hijo]].
     En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.
 


==Materias==
==Materias==

Revisión actual - 02:12 2 oct 2024

Artículo 226 del Código Civil Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.
   En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

Materias

Jurisprudencia