Diferencia entre revisiones de «Artículo 226 del Código Civil»
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(Página creada con « Artículo 225-2 del Código Civil. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias: '''a)''' La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores, y demás personas de su entorno familiar. '''b)''' La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad. '''c)''…») |
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Revisión actual - 02:12 2 oct 2024
Artículo 226 del Código Civil Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.
