Diferencia entre revisiones de «Artículo 4 del Código del Trabajo»

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'''Artículo 4 del [[Código del Trabajo]]'''  
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    Para los efectos previstos en este [[Código del Trabajo|Código]], se [[Presunciones|presume de derecho]] que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los [[Trabajador|trabajadores]], el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
    Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los [[Trabajador|trabajadores]] emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos [[Empleador|empleadores]].
    De igual forma, en el caso de los [[Trabajador|trabajadores]] mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.


Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los [[Trabajador|trabajadores]], el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
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Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los [[Trabajador|trabajadores]] emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos [[Empleador|empleadores]].
 
De igual forma, en el caso de los [[Trabajador|trabajadores]] mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.


==Historia==
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==[[Principio de Continuidad Laboral]]==
==[[Principio de Continuidad Laboral]]==


* [[Principio de Continuidad Laboral]]
* [[Principio de Continuidad Laboral]]

Revisión del 00:28 9 dic 2024

   Artículo 4 del Código del Trabajo 

   Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

   Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

   De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Historia

Modificaciones

Materias

Principio de Continuidad Laboral