Diferencia entre revisiones de «Artículo 66 del Código del Trabajo»
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==Jurisprudencia Administrativa== | ==Jurisprudencia Administrativa== | ||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.076, de fecha 22.06.22''' | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°853, de fecha 25.05.22''' | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.431, de fecha 7.08.96''' | |||
En el dictamen se señala que: (1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; (2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°6.122, de fecha 28.12.16''' | |||
==Jurisprudencia Judicial== | ==Jurisprudencia Judicial== | ||
Revisión del 01:45 3 feb 2025
En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.076, de fecha 22.06.22
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°853, de fecha 25.05.22
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.431, de fecha 7.08.96
En el dictamen se señala que: (1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; (2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°6.122, de fecha 28.12.16
