Diferencia entre revisiones de «¿Una licencia médica suspende el feriado de un docente en colegios técnico-profesionales sin fines de lucro?»

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''“El CT (art. 67-1) establece que todos '''''los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable'''''. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933"''. (Lizama, 2019).   
''“El CT (art. 67-1) establece que todos '''''los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un [[feriado anual]] de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable'''''. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933"''. (Lizama, 2019).   


Si un docente de un establecimiento técnico-profesional administrado por una corporación privada sin fines de lucro presenta una licencia médica durante el receso escolar, '''''esto no suspende ni modifica su feriado anual'''''.
Si un docente de un establecimiento técnico-profesional administrado por una corporación privada sin fines de lucro presenta una licencia médica durante el receso escolar, '''''esto no suspende ni modifica su [[feriado anual]]'''''.


Esto se debe a que '''''el descanso debe coincidir necesariamente con la interrupción de las actividades escolares, que ocurre en enero y febrero'''''. La normativa no permite trasladar el feriado a otra fecha, incluso si el docente está con licencia médica.
Esto se debe a que '''''el descanso debe coincidir necesariamente con la interrupción de las actividades escolares, que ocurre en enero y febrero'''''. La normativa no permite trasladar el feriado a otra fecha, incluso si el docente está con licencia médica.

Revisión actual - 01:34 31 jul 2025

“El CT (art. 67-1) establece que todos los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933". (Lizama, 2019).

Si un docente de un establecimiento técnico-profesional administrado por una corporación privada sin fines de lucro presenta una licencia médica durante el receso escolar, esto no suspende ni modifica su feriado anual.

Esto se debe a que el descanso debe coincidir necesariamente con la interrupción de las actividades escolares, que ocurre en enero y febrero. La normativa no permite trasladar el feriado a otra fecha, incluso si el docente está con licencia médica.

En resumen, el feriado se mantiene dentro del calendario escolar y no se aplaza, aunque coincida con un período de incapacidad médica.