Diferencia entre revisiones de «Artículo 6 del Código del Trabajo»

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Es colectivo el celebrado por uno o más [[Empleador|empleadores]] con una o más organizaciones sindicales o con [[Trabajador|trabajadores]] que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Es colectivo el celebrado por uno o más [[Empleador|empleadores]] con una o más organizaciones sindicales o con [[Trabajador|trabajadores]] que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
==Ubicación en el Código==
Título Preliminar. Contiene los artículos
*[[Artículo 1 del Código del Trabajo]]
*[[Artículo 2 del Código del Trabajo]]
*[[Artículo 3 del Código del Trabajo]]
*[[Artículo 4 del Código del Trabajo]]
*[[Artículo 5 del Código del Trabajo]]
*[[Artículo 6 del Código del Trabajo]]


==Historia==
==Historia==

Revisión del 00:44 27 jul 2019

Artículo 6

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Ubicación en el Código

Título Preliminar. Contiene los artículos

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