Diferencia entre revisiones de «Artículo 22 del Código del Trabajo»

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==Materias==
==Materias==


==Jurisprudencia Administrativa==
===[[Teletrabajo]===


==Jurisprudencia Judicial==
* [[Teletrabajo]]


===Juzgados===
===Jornada jornada del art. 22 inciso 2===
 
===Cortes de Apelaciones===
 
===Corte Suprema===


==Libros==
==Libros==

Revisión del 18:44 11 sep 2019

Artículo 22

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Historia

Modificaciones

Materias

[[Teletrabajo]

Jornada jornada del art. 22 inciso 2

Libros

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