Diferencia entre revisiones de «Artículo 7 del Código del Trabajo»

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  Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
  Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


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==Materias==
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==Clasificación del contrato de trabajo==
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'''Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, O-759-2016''': ''"DÉCIMO: Que de acuerdo a lo indicado por la doctrina y jurisprudencia, las características de un contrato de trabajo se manifiestan en un haz de indicios como lo denomina la doctrina, y que, entre otros, son los siguientes: el cumplimiento de horarios, asistencia diaria, registro de la asistencia, continuidad en la prestación de los servicios, exclusividad en la prestación de los servicios, sometimiento al régimen disciplinario del empleador, recibir órdenes e instrucciones de un superior. Que tales indicios pueden darse todos conjuntamente o algunos de ellos intensamente, pero en definitiva deben demostrar la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia."''
'''Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, O-759-2016''': ''"DÉCIMO: Que de acuerdo a lo indicado por la doctrina y jurisprudencia, las características de un contrato de trabajo se manifiestan en un haz de indicios como lo denomina la doctrina, y que, entre otros, son los siguientes: el cumplimiento de horarios, asistencia diaria, registro de la asistencia, continuidad en la prestación de los servicios, exclusividad en la prestación de los servicios, sometimiento al régimen disciplinario del empleador, recibir órdenes e instrucciones de un superior. Que tales indicios pueden darse todos conjuntamente o algunos de ellos intensamente, pero en definitiva deben demostrar la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia."''


==Subordinación y dependencia==
'''Dirección del Trabajo Ord. N°132/03''': ''"En relación con el elemento que nos ocupa, el tratadista [[Guido Machiavello Contreras|Guido Machiavello C]]., en su obra, "Derecho del Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de las actuales normas chilenas, Tomo I págs. 173 y 174, señala: "La subordinación tiene lugar entre el empleador y su personal de trabajadores en general y establece vinculaciones jerárquicas orientadas al cumplimiento de un fin productivo mediante normas, operaciones organizadas y controles.  La subordinación impone deberes a los trabajadores respecto de las facultades discrecionales del empleador.  "Jurídicamente se manifiesta en obligaciones conexas y en un modo singular de cumplimiento de la obligación laboral que se extiende en el tiempo".  El mismo autor agrega; "Para el empleador la subordinación es indispensable a fin de que su unidad de producción realmente " sea un ente con organización, y no un lugar en el que cada uno actúe autónomamente o haga lo que estime conveniente.  Para él es una necesidad imperiosa que todo los trabajadores " y todos los factores sean combinados bajo su dirección centralizada y superior y por ello asume el riesgo del ejercicio.  Ahora bien, de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, el señalado vínculo de subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, el  cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversa índole, " la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, etc., estimándose, además, que dicha vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador"."''
Tal como expresamente lo ha reconocido la jurisprudencia judicial, sosteniendo que la subordinación se traduce en la facultad que tiene el empleador respecto del trabajador de "dirigir su actividad, controlarla y hacerla cesar" ('''Corte Suprema, Revista Derecho y Jurisprudencia, Tomo LIX, 1962''')


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
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Revisión del 16:10 2 may 2020

Artículo 7 del Código del Trabajo 

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Historia

Modificaciones

Materias

Clasificación del contrato de trabajo

JLT de Antofagasta, T-58-2012: "DÉCIMO SEXTO: Que del análisis del artículo 7º del laboral se desprende que el contrato de trabajo es una convención bilateral, consensual, onerosa, principal, nominada y de tracto sucesivo por la cual un trabajador y un empleador se obligan recíprocamente, aquel a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación continuos; y éste a entregar una contraprestación permanente y continua en dinero."

Concepto de obligación

Dirección del Trabajo, Ord. N° 4589/260: "La doctrina generalmente aceptada en el marco de la dogmática jurídica chilena define el término obligación como "un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa" (Ramón Meza Barros, "Manual de Derecho Civil. De las obligaciones", Colección Manuales Jurídicos, Editorial Jurídica de Chile, 1992, Santiago).La obligación, pues, es un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto: un sujeto activo investido de la facultad de exigir una prestación, un sujeto pasivo puesto en la necesidad de ejecutarla y un objeto debido. Puesto que los hombres, según el inciso primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, nacen libres e iguales, en dignidad y derechos, nadie puede verse obligado frente a otro sino por una causa reconocida por el derecho para generar tal vinculación. Así es como el artículo 1437 del Código Civil dispone: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia"."

Características del Contrato de Trabajo

Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, O-759-2016: "DÉCIMO: Que de acuerdo a lo indicado por la doctrina y jurisprudencia, las características de un contrato de trabajo se manifiestan en un haz de indicios como lo denomina la doctrina, y que, entre otros, son los siguientes: el cumplimiento de horarios, asistencia diaria, registro de la asistencia, continuidad en la prestación de los servicios, exclusividad en la prestación de los servicios, sometimiento al régimen disciplinario del empleador, recibir órdenes e instrucciones de un superior. Que tales indicios pueden darse todos conjuntamente o algunos de ellos intensamente, pero en definitiva deben demostrar la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia."