Diferencia entre revisiones de «Artículo 73 del Código del Trabajo»
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Ahora, para aplicar correctamente el mecanismo de cálculo se debe tener en consideración la relación entre los días de vacaciones por mes (15 días según artículo 67, dividido por 12 (meses del año), que arroja el factor de 1,25. Luego, se debe obtener el valor diario, y se divide ese factor (mensual) por 30 (días del mes), lo que entrega el factor 0,04167, que constituye la proporción de feriado por día. Entonces, 1,25 x 4 meses es igual a 5; y 0,04167 x 17 (días) es igual a 0,70839. De allí se obtiene que el período de feriado proporcional a indemnizar corresponde a 5,07 días. Ahora bien, considerando que el feriado efectivo comprende los días de lunes a viernes, según artículo 69, se debe contabilizar los 5,07 días a contar de la fecha de término de la relación laboral, ya que antes el trabajador no hizo uso de ese derecho, y considerar o adicionar los días sábado, domingo y festivos comprendidos en dicho período. En este caso, la separación efectiva se produjo el 21 de noviembre de 2019, que recayó en el día jueves, y por tanto, el feriado a compensar debe comprender, además, el día sábado y domingo de esa semana. | |||
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Revisión del 20:09 2 feb 2021
El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.
Historia
Modificaciones
Base de cálculo
JLT de Arica, M-23-2020, Mg. Fernando González Morales, Titular: Ahora, para aplicar correctamente el mecanismo de cálculo se debe tener en consideración la relación entre los días de vacaciones por mes (15 días según artículo 67, dividido por 12 (meses del año), que arroja el factor de 1,25. Luego, se debe obtener el valor diario, y se divide ese factor (mensual) por 30 (días del mes), lo que entrega el factor 0,04167, que constituye la proporción de feriado por día. Entonces, 1,25 x 4 meses es igual a 5; y 0,04167 x 17 (días) es igual a 0,70839. De allí se obtiene que el período de feriado proporcional a indemnizar corresponde a 5,07 días. Ahora bien, considerando que el feriado efectivo comprende los días de lunes a viernes, según artículo 69, se debe contabilizar los 5,07 días a contar de la fecha de término de la relación laboral, ya que antes el trabajador no hizo uso de ese derecho, y considerar o adicionar los días sábado, domingo y festivos comprendidos en dicho período. En este caso, la separación efectiva se produjo el 21 de noviembre de 2019, que recayó en el día jueves, y por tanto, el feriado a compensar debe comprender, además, el día sábado y domingo de esa semana.
