Solicitud de audiencias telemáticas laborales

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Las partes en el proceso laboral pueden solicitar que las audiencias se realicen por video conferencia, en el caso chileno, por la aplicación Zoom, tanto en las audiencias preparatorias, audiencias monitorias, audiencias especiales o audiencias de juicio, la limitación a esta forma de comparecer en juicio viene dada por la denominada "prueba viva", la cual siempre debe estar presente en el tribunal cuando sea citada de forma legal y sean incorporadas sus declaraciones.

La ley contiene la prohibición señalada en relación a las declaraciones del confesante, testigos y peritos.

Además la ley establece que la autorización para este tipo de comparecencia queda absolutamente entregada al criterio del juez, solo él, o ella, puede aceptar o no que los abogados y otros comparezcan telemáticamente en audiencias en las cuales no se incorporan declaraciones, o que solo los abogados comparezcan telemáticamente en aquellas audiencias, monitorias, especiales o de juicio, en que se incorpore prueba viva o no.

Regulación

 Artículo 427 bis del Código del Trabajo 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. 

La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia. 

La comparecencia remota de la parte se realizará desde cualquier lugar, con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial e informados por su Corporación Administrativa. Adicionalmente, para el caso en que la parte se encontrare fuera de la región en que se sitúa el tribunal, la comparecencia remota también podrá realizarse en dependencias de cualquier otro tribunal, si éste contare con disponibilidad de medios electrónicos y dependencias habilitadas. La Corte Suprema deberá regular mediante auto acordado la forma en que se coordinará y se hará uso de dichas dependencias. 

La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá efectuar inmediatamente antes de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro. 

Con todo, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal. 

La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de responsabilidad de aquellas. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. 

Será también aplicable a los Juzgados de Letras del Trabajo y a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, el funcionamiento extraordinario del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales.

Requisitos de la comparecencia remota

Es una facultad del juez/a

Limites por los cuales se puede prohibir

Prohibición a la prueba viva, siempre

Jurisprudencia