Artículo 19 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 22:23 26 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «'''Artículo 19''' El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 19

El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados